Entra en vigencia el nuevo pase vehicular desde el 30 de abril de 2020, en el marco del estado de emergencia nacional

AuthorArmando Gutierrez

Mediante Comunicado Conjunto MINDEF-MININTER, de fecha 29 de abril de 2020, se dispuso la entrada en vigencia del “Pase Vehicular”, de acuerdo a las siguientes características:

¿Quiénes pueden solicitar el “Pase Vehicular”?

Aquellas personas que ya cuenten con el “Pase Personal Laboral” (PPL) y requieran trasladarse en vehículos.

¿Cómo solicito el “Pase Vehicular”?

A través del mismo enlace del PPL (https://www.gob.pe/paselaboral). Se deberá de consignar el número de placa.

¿Para qué casos aplica el “Pase Vehicular”?

  1. Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación y distribución para la venta al público.

  2. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.

  3. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

  4. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

  5. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios en su centro de labores.

  6. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19.

  7. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

  8. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

  9. Vehículos del servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

  10. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

  11. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

¿Qué documentos adicionales debo portar, además de mi “Pase Vehicular”?

Aquellas personas que transmiten en vehículo, deben llevar además del “Pase Vehicular” visible en el parabrisas delantero, su PPL, su fotocheck y su DNI.

¿Puedo usar un vehículo particular para otros casos?

Solo cuando se requiera asistir a establecimientos de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo.

No se permite el uso de vehículos particulares para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras.

¿Cómo se debe transitar durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia?

Los vehículos particulares deben de transitar con las luces interiores o intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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