ENTENDIMIENTO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA CONTRATACION DE OCUPACION REMUNERADA POR LOS DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMATICO CONSULAR ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Coming into Force04 September 2009
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=b4899679-6c36-487f-9b89-b49e0c3d15c1
ParticipantsColombia
Entendimiento entre
Ia
Mancomunidad de Australia y
Ia
Republica de Colombia sobre
Ia
Contrataci6n de Ocupaci6n Remunerada por los Dependientes de Personal
Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico
1.
Autorizacion para ejercer ocupacion remunerada
a.
Los
miembros
de
Ia
familiar que formen parte
de
Ia
unidad familiar de
un
miembro
de
Ia
misi6n diplomatica o cargo consular del Estado que envfa, estan autorizados para ejercer
nna ocupaci6n remunerada en
el
Estado receptor,
de
acuerdo con las disposiciones
de
Ia
ley
del Estado receptor y sujeto a
lo
contemplado en este Entendimiento.
b.
Paq
los
prop6sitos de este Entendimiento:
1.
"un miembro de
una
misi6n diplomfltica o cargo consular" significa cualquier
funcionario
del
Estado que envfa (que
no
sea ciudadano o residente permanente del
Estado receptor)
en
una misi6n diplomatica, cargo consular o misi6n
de
una
organizaci6n internacional del Estado receptor;
ii.
"un miembro de de
Ia
familia" significa
una
persona a quien
el
Estado receptor haya
aceptado como tal y que forma parte de
Ia
unidad familiar oficial
de
un
miembro
de
Ia
misi6n diplomatica o cargo consular; y
iii. "Convenci6n Diplom8tica1' significa
Ia
Convenci6n de
Viena
sabre relaciones
Diplomalicas
del
18
d abril de 1961.
c.
Nonnalmente
no
se dara autorizaci6n
si
el
solicitante,
a!
ingresar al empleo propuesto,
deja de formar parte de
Ia
unidad familiar
del
miembro
de
Ia
misi6n diplomatica o cargo
consular.
d.
Un miembro de
Ia
familia podra ejercer
un
empleo remunerado a partir del memento
en
que ese miembro reciba autorizaci6n
del
Ministerio
de
Relaciones Exteriores
del
Estado
receptor y basta que !ermine su cargo.
2.
Procedimientos
a.
La
Embajada del Estado que envia dirigin\ una solicitud de autorizaci6n
de
ocupaci6n
remunerada
al
Ministerio de Re!aciones Exteriores del Estado receptor.
b.
Los procedimientos a seguir sen\n aplicados
de
tal forma que se permita
a!
miembro
de
Ia
familia ocupar
un
empleo remunerado tan pronto como sea posible.
c.
La
autorizaci6n para que
un
miembro
de
Ia
familia ejerza Llll empleo remunerado
no
implica
la
exenci6n de alguno de los requerimientos que ordinariamente aplican a
cualquier empleo, bien sea con respecto a caracteristicas personales o calificaciones
profesionales u ocupacionales, u otras.

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