Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0874 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 22, 2008 (case Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias v. Araz c.b. (Araz Net, S.L.))
Judge | José Carlos Erdozain |
Resolution Date | August 22, 2008 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Complaint denied |
Dominio | Generic Domains |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias v. Araz c.b. (Araz Net, S.L.)
Caso No. D2008-0874
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Las Partes
La Demandante es el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, con domicilio en Gijón, Asturias, España, representada por UBILIBET, Barcelona, España.
La Demandada es Araz c.b. (Araz Net, S.L.), con domicilio en Gijón, Asturias, España, representada por J & A Garrigues, SLP, Oviedo, Asturias, España.
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El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene por objeto los nombres de dominio [asturies.com] y [asturies.org].
El registrador de los citados nombres de dominio es GKG.NET, Inc.
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Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 6 de junio de 2008. En esa misma fecha, el Centro envió al registrador a través de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 7 de junio de 2008, GKG.NET, Inc. envió al Centro su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, y proporcionando los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. Esa comunicación fue confirmada al Centro en fecha de 24 de junio de 2008. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de junio de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de julio de 2008. La Contestación a la Demanda fue presentada ante el Centro el 16 de julio de 2008.
El Centro nombró a José Carlos Erdozain, Manuel Moreno-Torres y Albert Agustinoy Guilayn como miembros del Grupo Administrativo de Expertos el 8 de agosto de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de cada uno de ellos, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Grupo de Expertos considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
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Antecedentes de Hecho
Se consideran hechos probados y no controvertidos en este caso los siguientes.
La Demandante es el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, órgano de la Administración Autonómica de España. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, los cuales, atendiendo al artículo 2 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social del Principado de Asturias, consisten en la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad de dicha Comunidad Autónoma.
La Demandante es titular de los derechos que el Ordenamiento le confiere sobre las marcas M-2.660.282 ASTURIES (denominativa con gráfico, registrada en Clase 38) y M-2.660.283 ASTURIAS (denominativa con gráfico, registrada en Clase 38). Dichas marcas se registraron con efectos desde fecha 1 de junio de 2006. La Demandante alega ser titular de otras muchas marcas que incorporan el término "Asturias". Sin embargo, como la Demandante no deja de reconocer, y la Demanda no pierde ocasión de incidir sobre ello y lo prueba, dichas otras marcas no son de la directa titularidad de la Demandante, sino de otras personas jurídicas pertenecientes a la Administración Territorial del Principado de Asturias.
La controversia gira en torno a los nombres de dominio [asturies.com] y [asturies.org], los cuales fueron registrados, respectivamente, en fecha de 28 de noviembre de 1996 y 11 de noviembre de 1996.
Tales nombres de dominio fueron registrados inicialmente por un ente sin personalidad jurídica que giraba en el tráfico como comunidad de bienes con el nombre de "Araz c.b.". Sin embargo, es pacífico entre las partes enfrentadas, y específicamente la Demandada lo reconoce, que los nombres de dominio objeto de esta disputa pertenecen y son gestionados por Araz Net, S.L. (constituida el 4 de junio de 1998), que es contra quien, en suma, se dirige la demanda y quien, obviamente, ostenta la legitimación pasiva en este procedimiento.
La Demandada ha venido utilizando los nombres de dominio desde su registro hasta la actualidad para difundir la cultura asturiana, noticias relacionadas con el Principado y, en concreto, para mantener, fomentar y divulgar la...
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