Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0050 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 09, 2010 (case General Motors LLC, General Motors España S.L. v. Enrique Cuadra Ortiz, José Enrique Cuadra Ortiz)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateDecember 09, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

General Motors LLC, General Motors España S.L. v. Enrique Cuadra Ortiz, José Enrique Cuadra Ortiz

Caso No. DES2010-0050

1. Las Partes

Las Demandantes son General Motors LLC y General Motors España S.L., con domicilio en Detroit, Michigan, Estados Unidos de América y en Figueruelas, Zaragoza, España respectivamente, representadas por Elzaburu, España.

El Demandado es Enrique Cuadra Ortiz, José Enrique Cuadra Ortiz con domicilio en Granada, Granada, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [generalmotors.com.es], [generalmotors.nom.es] y [generalmotors.org.es] (los “Nombres de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de octubre de 2010. El 20 de octubre de 2010, el Centro envió a ESNIC, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio en disputa. El 21 de octubre de 2010, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de octubre de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de noviembre de 2010. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 17 de noviembre de 2010.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 25 de noviembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La parte Demandante ha acreditado la titularidad de diversos registros de la marca GENERAL MOTORS, en particular de las marcas españolas números 39835 (clase 12) y 536334 (clase 37), así como de la marca comunitaria número 2352334 (clases 12, 35, 37 y 42). Estos registros son muy anteriores al registro de los Nombres de Dominio. El titular de los citados registros es la sociedad estadounidense General Motors LLC. General Motors España, S.L. es la filial española de la dicha sociedad estadounidense.

GENERAL MOTORS es una marca de automóviles, que ha alcanzado un importante grado de notoriedad a nivel mundial. La documentación aportada con la Demanda confirma que se trata de una marca utilizada en muchos países, incluido España, y que ha sido objeto de numerosas campañas de publicidad en todos los medios de comunicación, habiéndose aportado asimismo pruebas de su aparición en periódicos españoles de tirada nacional.

Los Nombres de Dominio fueron registrados con fechas 11 de enero de 2010, 24 de marzo de 2010 y 11 de enero de 2010, respectivamente, y constan a nombre de Enrique Cuadra Ortiz, apareciendo como persona de contacto administrativo, técnico y de facturación José Enrique Cuadra...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT