ENMIENDA DE 1983 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR 1974 - Año 1990

Document typeEnmienda
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
I '
, .
ENMIENDAS
DE
1990
AL
CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION
Y
EL
EQUIPO
DE
BUOUES
QUE
TRANSPORTEN
GASES LICUADOS A GRANEL
(CODIGO CIG) *
(Aprobadas de conformidad con
el
articulo VIII del Convenio
internacional para
Ia
seguridad de
Ia
vida humana
en
el
mar,
1974)
*
El
C6digo
CIG
tiene caracter obligatorio conforme a lo dispuesto en el
Convenio internacional para
Ia
seguridad de
Ia
vida humana en el mar, 1974,
en virtud de las enmiendas aprobadas en
el
48°
periodo de sesiones del
Comite de Seguridad Marftima mediante
Ia
resoluci6n MSC.6(48) de
17
de
junio de
1983
.
RBSOLUCION
MSC.l7(58)
aprobada
el
24
de
aayo
de
1990
APROBACION
DE
ENKIENDAS
AL
CODIGO
INTERNACIONAL
PARA
LA
CONSTRUCCION
~
BL
EQUIPO
DE
BUQUES
QUE
TRANSPORTER
GASES
LICUADOS
A
GRANEL
(CODIGO
CIG)
(Sistema
armonizado de
reconocimientos
J
cer~ificaci6nl
EL
COMITE
DE
SEGURIDAD
MARITIMA,
RECORDANDO
el
articulo
28
bl
del
Convenio
constitutivo
de
la
Organizaci6n
Maritima
lnternacional,
articulo
que
trata
de
las
funciones
del
Comite,
RECORDANDO
ASIMISMO
la
resoluci6n
MSC.5(48l
por
la
que
el
Comite aprob6
el
C6digo
internacional
para
la
construcci6n
y
el
equipo
de buques que
transporten
gases
licuados
a
granel
(Codigo CIG),
TOMANDO
NOTA
de
la
parte
C
del
capitulo
VII
del
Convenio
internacional
para
la
seguridad
de
la
vida
bumana en
el
msr,
1974
(SOLAS
1974),
en su forms
enmendada, segun
la
cual
las
enmiendas
al
C6digo
CIG
seran
aprobadas,
puestas
en
vigor
y
llevadas
a
efecto
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
VIII
de
dicbo
Convenio;
TOMANDO
NOTA
ADEMAS
de
la
resoluci6n
10
de
la
Conferencia
internacional
sobre
seguridad
de
los
buques
tanque
J
prevenci6n
de
la
contaminaci6n,
1978, y
la
resoluci6n
4 de
la
Conferencia
internacional
sobre
el
sistema
armonizado de
reconocimientos
J
certificaci6n,
1988, en
las
que
se
recomienda a
la
OMI
que
tome
las
medidas
necesarias
para
introducir
un
sistema
armonizado de
reconocimientos
J
certificaci6n
en
diversos
convenios
J
c6digos,
RABIENDO
EXAMINADO
en
su
58"
periodo
de
sesiones
las
enmiendas
al
Codigo
CIG
propuestas
y
distribuidas
de
conformidad
con
lo
dispuesto·
en
el
articulo
VIII
b)
i)
del
SOLAS
1974,
1.
APRUEBA,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
VIII
b)
ivl
del
SOLAS
1974,
las
enmiendas
al
C6digo
CIG
cuyo
texto
figura
en
el
anexo de
la
presente
resoluci6n;
2.
PIDE
al
Secretario
General
que,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
VIII
b)
v)
del
SOLAS
1974,
envie
copias
certificadas
de
la
presente
resoluci6n
y
del
texto
de
las
enmiendas que
figura
en
el
anexo a
todos
los
Gobiernos
Contratantes
del
Convenio;
3.
DECIDE,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
VIII
b)
vi)
2) bbl
del
SOLAS
1974, que
las
enmiendas
se
consideraran
aceptadas
seis
.ases
despues
de
la
fecha
en que
se
cumplan
las
condiciones
para
la
entrada
en
vigor
tanto
del
Protocolo
de 1988
relativo
al
SOLAS
como
del
Protocolo
de 1988
relativo
al
Convenio de
lineas
de
carga,
siempre
que
la
fecha
de
aceptaci6n
no
sea
anterior
al
1 de
agosto
de
1991,
a menos que
antes
de
esa
fecha
se
haya
notificado
a
la
Organizaci6n
que
se
rechazan
las
enmiendas, segun
estipula
el
articulo
VIII
b)
vi)
2);

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