SEGUNDA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Coming into Force17 June 1977
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=666d6bc8-bd0b-4d5a-932d-8d81ba3a2cd8
NotesEsta Es la Segunda Enmienda Al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, Contenida En la Resolución Número 29-10 de la Junta de Gobernadores.
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
TRADUCCION
OFICIAL
No.
MAJ-0017-2010
SEGUNDA ENMIENDA
AL
CONVENIO CONSTITUTIVO
DEL
FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL
Que
entr6
en
vigor
el
10 de abril de
1978
Los Gobiernos en cuyo nombre se firma
el
presente Convenio acuerdan lo
siguiente:
(
.,
I J
(
..
)
II,
(iii)
Articulo
Introductorio
El
Fonda Monetario Internacional
se
constituye y realizara sus
funciones y operaciones con arreglo a las disposiciones originales de
este Convenio y las de sus enmiendas.
A fin de realizar sus operaciones y transacciones1
el
Fondo
tendra
un
Departamento
General y un Departamento de Derechos Especiales
de Giro.
La
condici6n de
miembro
del Fonda conferira derecho a
participar en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
Las operaciones y
transacciom~s
que este Convenio autoriza
se
efectuaran
por
conducto del Depc1rtamento General que, de
conformidad con las disposiciones de este Convenio1 comprendera
Ia
Cuenta de Recursos Generales/
Ia
Cuenta Especial de Desembolsos y
Ia
Cuenta de Inversiones; con
Ia
salvedad de que las operaciones y
transacciones en derechos
espe~ciales
de giro
se
realizaran
por
conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
s~~J-Lg
Gabriela
Mancero
Buchel!
TRADUCTORA
OFICIAL
Ingles-
Espanol -Ingles
Cert.
0275
Febrero
de
2009
Pagina 1
de
77
Articulo I
Fines
Los fines del Fondo Moneta rio
Internacional
son:
(i)
Fomentar
Ia
cooperacion monetaria internacional
por
medio de una
institucion permanente que sirva de mecanismo de consulta y
colaboracion
en
cuestiones monetarias internacionales.
(ii)
Facilitar
Ia
expansion y
el
crecimiento equilibrado del comercio
internacional, contribuyendo asl a alcanzar y
mantener
altos niveles
de ocupacion y de ingresos reales y a desarrollar los recursos
productivos de todos los palses miembros como objetivos
primordiales de polltica economica.
(iii)
Fomentar
Ia
estabilidad cambiaria,
procurar
que los palses miembros
mantengan reglmenes de cambios ordenados y
evitar
depreciaciones
cambiarias competitivas.
(iv)
Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las
transacciones corrientes que
se
realicen
entre
los palses miembros, y
eliminar
las restricciones cambiarias que dificulten
Ia
expansion del
comercio mundial.
(v)
Infundir
confianza a los palses miembros poniendo a
su
disposicion
temporalmente
y con las garantias adecuadas los recursos generales
del Fondo, dandoles asl oportunidad de que corrijan los desequilibrios
de sus balanzas de pagos sin
recurrir
a medidas perniciosas para
Ia
prosperidad nacional o internacional.
(vi)
De
acuerdo con lo que antecede,
acortar
Ia
duracion y
aminorar
el
grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los palses
miembros.
El
Fondo
se
atendra en todas sus normas y decisiones a los fines
enunciados en este Articulo.
Articulo
II
Paises
miembros
Secci6n
1.
Miembros
fundadores
Seran
miembros
fundadores del Fondo los palses representados en
Ia
Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos
iembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.
Ga'SRe
a
Manc~ro
Bucheli
TRADUCTORA
OFICIAL
Ingles-
Espanol -Ingles
Cert.
0275
Febrero
de
2009
Pagina 2
de
77
Secci6n 2. Otros paises
miembros
El
ingreso en
el
Fonda quedara abierto a otros palses
en
el
momenta
y las
condiciones que determine
Ia
Junta de Gobernadores. Estas condiciones,
incluso las relativas a las suscripciones, se basaran en principios compatibles
con los aplicados a los palses que ya sean miembros.
Articulo
III
Cuotas y suscripciones
Secci6n
1.
Cuotas y pago
de
suscripciones
A cada pals
miembro
se
le asignara una cuota expresada en derechos
especiales de giro.
Las
cuotas de los palses representados en
Ia
Conferencia
Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas que acepten ser miembros del
Fonda antes del 31 de diciembre de 1945 seran las que
se
indican en
el
Anexo
A.
Las
cuotas de los demas palses miembros seran determinadas
por
Ia
Junta
de Gobernadores.
La
suscripci6n de cada pals
miembro
sera igual a su cuota y
se
pagara lntegramente
al
Fonda
por
conducto del depositario que
correspond
a.
Secci6n 2.
Ajuste
de
cuotas
a)
La
Junta de Gobernadores efectuara a intervalos de cinco afios como
maximo
una revision general de las cuotas de los palses miembros y,
si
lo
estima pertinente, propondra ajustes de las mismas. Tambien podra,
si
lo
juzga
oportuno,
considerar en cualquier
otro
momenta, a solicitud de un
pals
miembro,
el
ajuste de su cuota.
b)
El
Fonda podra proponer en cualquier
momenta
un aumento de las cuotas
de los palses que eran miembros
el
31 de agosto de 1975, en proporci6n a
sus cuotas en dicha fecha y en cantidad acumulativa no superior a las
cantidades transferidas de
Ia
Cuenta Especial de Desembolsos a
Ia
Cuenta
de Recursos Generales con arreglo al Articulo
V,
Secci6n 12 f) i) y
j).
c)
Se
requerira una mayorfa del ochenta y cinco
por
ciento de
Ia
totalidad de
los votos para acordar cualquier modificaci6n de las cuotas.
d)
No se modificara
Ia
cuota de ningun pals miembro sin
el
consentimiento de
este y hasta que
el
pago correspondiente se haya efectuado o
se
considere
efectuado de acuerdo con
Ia
Secci6n 3
b)
de este Articulo.
Secci6n
3.
Pagos
en
caso
de
modificaci6n
de
las cuotas
~==
Gabriela
Mancero
Bucheli
TRADUCTORA
OFICIAL
Ingles -Espafiol -Ingles
Cert.
0275
Febrero
de
2009
Pagina 3 de 77

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT