Acuerdo de enmienda al convenio de cooperación técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 8 de octubre de 1997, en adelante denominado "Convenio del 8 de octubre de 1997;

CONSIDERANDO que durante la vigencia del Convenio del 8 de octubre de 1997 ha surgido la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el cumplimiento de sus objetivos mediante la actualización de disposiciones que regulan el pago de costos, por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de las aportaciones relativas a los proyectos que fomentan las Partes en el marco de la cooperación técnica;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El tenor anterior del Artículo 3, inciso b), del Convenio del 8 de octubre de 1997 será sustituido por el siguiente tenor:

b) concederá de conformidad con la legislación nacional de los Estados Unidos Mexicanos todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la importación y exportación del material que se precise para la ejecución de los proyectos y programas en el marco del presente Convenio, pondrá a disposición de las oficinas competentes la documentación correspondiente a efectos de la concesión de dichas facilidades y asegurará que el material pase aduana sin demora;

ARTÍCULO 2

El tenor anterior del Artículo 3, inciso c), del Convenio del 8 de octubre de 1997 será sustituido por el siguiente tenor:

c) se compromete a aplicar al cien por ciento (100%), a los fines determinados, los recursos concedidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania a efectos de financiación, de tal manera que dichos recursos en ningún caso podrán utilizarse para el pago de contribuciones (incluidos los impuestos y los derechos). Dichas contribuciones serán pagadas por el beneficiario, entendiendo por éste el organismo ejecutor designado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

ARTÍCULO 3

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días...

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