Enmienda 38 al Anexo al Convenio General para Ayuda Economica, Tecnica y Afin entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de America

Document typeEnmienda
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ENMIENDA 38 AL
ANEXO AL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONOMICA,
TÉCNICA y AFÍN ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
FIRMADO EL 30 DE AGOSTO DE 2004
I.
GENERAL
El
Gobierno de los Estados Unidos de América y
el
Gobierno de la República de
Colombia (cada uno individualmente, una
"Parte"
y colectivamente, las "Partes")
conjuntamente acuerdan modificar y
enmendar
el Anexo,
finnado
el 30 de agosto de
2004,
al
Convenio General celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos y el
Gobierno de la República de
Colombia
(GOC),
finnado
el
23 de
julio
de 1962 (el
"Convenio"), con los siguientes propósitos:
a.
Modificar
el
Anexo para reorganizar y
documentar
los programas en curso, así
como
para establecer y dar soporte a cuatro nuevos programas titulados:
Apoyo a la Erre;dicación Integral,
Apoyo a la Interdicción,
Lucha contra
la
criminaíidad organizada.
Apoyo a la Profesionalización de la Fuerza Pública.
Esta enmienda iden ¡ticará y definirá todos los programas amparados por el
Convenio.
Las descripciones completas de los programas y los indicadores de desempeño
de los mismos se describen en las Secciones
II
y
III
a continuación.
Esta
enmienda al Anexo de 30 de agosto de 2004 no altera los indicadores de
desempeño aplicables a los programas ya en curso, descritos bajo dicho Anexo.
Todas las demás obligaciones,
ténninos
y condiciones contenidas en el Anexo de
30 de agosto de 2004, seguirán siendo aplicables y tendrán pleno vigor y efecto.
La provisión de fondos
por
parte del Gobierno de los Estados Unidos de América,
más allá del año fiscal en curso, está condicionada al progreso satisfactorio de los
objetivos del programa aprobados
por
el
Departamento de Estado y a la
disponibilidad de fondos autorizados y asignados anualmente por
el
Congreso de
los Estados Unidos de América.
Las partes acuerda" que se pueden proporcionar fondos adicionales, sujetos a los
mismos
ténninos
y condiciones establecidos
en
el Anexo y sus enmiendas, sin
necesidad de enmendar
el
Anexo para reflejar la cantidad de fondos provistos.
El
Gobierno de lns Estados Unidos de América notificará, mediante nota
diplomática,
al
Gohi-::rno de la República de Colombia, cuando se proporcionen
recursos adicionales oara apoyar estos programas.

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