Decisión del Panel Administrativo nº D2010-1031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 02, 2010 (case Enagás, S.A. v. Juan Carlos García Cuartango)

JudgeManuel Moreno-Torres
Resolution DateAugust 02, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Enagás, S.A. v. Juan Carlos García Cuartango

Caso No. D2010-1031

1. Las Partes

La Demandante es Enagás, S.A. con domicilio en Madrid, España, representada por UBILIBET, España, con domicilio en España.

La Demandada es Juan Carlos García Cuartango, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [enagas.net].

El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de junio de 2010. El 23 de junio de 2010 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 24 de junio de 2010, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 25 de junio de 2010. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de julio de 2010. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 16 de julio de 2010.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 23 de julio de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Con todo, el 28 de julio de 2008 el Demandado presentó su escrito de contestación a la Demanda.

4. Idioma del procedimiento

La Demandante solicitó que el idioma del procedimiento fuese el español a pesar de que el acuerdo sobre el registro se encontraba redactado en inglés. Pues bien, habiendo contestado el Demandado en español, este Experto, en virtud de las facultades que le reconoce el párrafo 11 del Reglamento, acepta la petición del Demandante y, en consecuencia, acuerda que el idioma del procedimiento sea el español.

5. Antecedentes de Hecho

La mercantil “Enagas, S.A.” tiene su origen en la antigua “Empresa Nacional del Gas”, entidad dedicada al transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural, creada en virtud de Decreto del Ministerio de Industria en el año 1972. Como tal se

encarga de la construcción, gestión y almacenamiento de la red de gaseoductos existentes en España además de ser el Gestor Técnico del sistema gasista.

La Demandante, que cotiza en la bolsa de Madrid (Ibex 35), es titular de las...

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