Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares, Brasil

Subject MatterDESCA,Derechos laborales,Integridad personal,Niñas niños y adolescentes,No discriminación,Protección judicial y garantías judiciales,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen


  1. Datos generales

  1. Nombre del caso

Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares, Brasil

  1. Parte peticionaria

Centro de Justiça Global, Movimiento 11 de Dezembro

Comissão de Direitos Humanos da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) – Subseção de Salvador

Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahía

Ailton Jose dos Santos, Yulo Oiticica Pereira y Nelson Portela Pellegrino

  1. Número de Informe

Informe No. 25/18

  1. Tipo de informe

Informe de Admisibilidad y Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

2 de marzo de 2018

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs. Brasil (Sentencia de 15 de julio de 2020)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 19, art. 24, art. 25 y art. 26

-

  1. Sumilla


El caso trata sobre la explosión producida en una fábrica de fuegos artificiales, que provocó la muerte de 64 personas y dejó heridas gravemente a 6 personas, entre ellas niños y niñas. Las inspecciones realizadas de forma posterior a la explosión evidenciaron que la fábrica no contaba con las medidas mínimas de seguridad para operar, y exponía a peligro a todos sus trabajadores. Asimismo, en el caso se analizan los procesos seguidos por estos hechos en las vías penal, civil y laboral para determinar responsabilidades e indemnizaciones. Varios de estos procesos no cumplieron con el objetivo de tutelar los derechos afectados, entre otras razones, por los retrasos en su resolución o la falta de pago de indemnizaciones.


  1. Palabras clave


DESCA, Derechos laborales, Integridad personal, Niñas niños y adolescentes, No discriminación, Protección judicial y garantías judiciales, Vida


  1. Hechos


El municipio de Santo Antonio de Jesús, ubicado en el estado de Bahía, es conocido por la producción ilegal de fuegos artificiales, así como por la situación clandestina y precaria de las fábricas de producción. Gran parte de la población se dedica a esta actividad dada su condición de pobreza, incluso niños y niñas. El 11 de diciembre de 1998, se produjo una explosión en la Fábrica de Fuegos Artificiales (en adelante, la Fábrica), registrada a nombre de Mário Fróes Prazeres Bastos y ubicada en la hacienda de su padre, Osvaldo Prazeres Bastos. Como resultado de esta, 64 mujeres fallecieron, entre ellas 20 niñas, y 6 personas quedaron gravemente heridas, incluyendo 2 niños. Todos los afectados eran empleados de la fábrica.


Las investigaciones que se realizaron para esclarecer las causas de la explosión dejaron en evidencia que, si bien la fábrica contaba con un permiso otorgado por el Poder Público de la Municipalidad y el Ministerio del Ejército, esta había incurrido en numerosas irregularidades como: i) tener depósitos no registrados y contiguos a los pabellones de la industria; ii) fabricar pólvora negra y explosivos; iii) no disponer de extintores de incendio en la mayoría de sus depósitos; entre varias otras que fueron notadas en la inspección realizada después de la explosión. De forma posterior, el Ejército brasileño reconoció que la compañía operaba sin la seguridad debida, lo que ocasionó la explosión.


Por estos hechos se iniciaron procesos en el ámbito penal, civil, laboral y administrativo. En cuanto al proceso penal, la acusación formal se presentó en abril de 1999 y fueron imputados como responsables de los cargos de homicidio doloso y tentativa de homicidio los señores Prazeres Bastos, Fróes Prazeres Bastos, y otras seis personas que ejercían funciones administrativas en la compañía. En octubre de 2010, tras varios traslados de la causa y periodos de inactividad, se condenó a cinco personas, entre ellas los señores Prazeres Bastos y Fróes Prazeres Bastos, mientras que el resto fue absuelto. Los condenados cuestionaron esta decisión, estando pendiente a la fecha de emisión del informe de fondo un recurso de inconstitucionalidad.


Por otro lado, se iniciaron dos procesos civiles. Uno empezó en marzo de 2002 con la demanda planteada contra el Estado de Brasil, el estado de Bahía, la Municipalidad de Santo Antonio de Jesús y el señor Fróes Prazeres Bastos. En este se exigió el pago del valor relativo a los daños morales y materiales causados por la explosión, así como la anticipación de tutela de los menores de 18 años cuyas madres fallecieron producto de ella. Si bien la anticipación de la tutela fue aceptada por el juez, solo 16 de los 39 beneficiados recibieron el pago correspondiente. A la fecha de emisión del presente informe, ninguno de los procesos civiles había sido resuelto de forma definitiva a pesar de que habían transcurrido al menos 15 años de su interposición. En cuanto a la otra causa civil, iniciada en enero de 1999, la demanda se dirigió contra los señores Prazeres Bastos, Fróes Prazeres Bastos, y María Julieta Fróes Bastos. Su objeto era obtener reparaciones por los daños producidos por la explosión en la Fábrica. En diciembre de 2013, se culminó el proceso por medio de acuerdo entre las víctimas, sus parientes y los demandados.


Contra estas mismas personas también se siguieron 76 procesos ante la Justicia del Trabajo de Santo Antonio de Jesús. De estos, 30 fueron archivados y 46 declarados improcedentes inicialmente al no reconocerse el vínculo laboral con ninguno de los demandados. Frente a ello, los reclamantes plantearon recurso ordinario ante el Tribunal Regional de la Quinta Región de Bahía, el cual reconoció el vínculo laboral únicamente con el señor Fróes Prazeres Bastos, y resolvió parcialmente el derecho de varias de las víctimas y sus familiares a indemnización. Posteriormente, en octubre de 2006, se archivaron de forma provisional las causas al no identificarse bienes que pudieran cubrir las indemnizaciones determinadas. De la información disponible, aún no se habría cumplido con otorgar las indemnizaciones.


En cuanto al procedimiento realizado en vía administrativa, este fue iniciado de oficio por la 6ª Región Militar del Ejército Brasileño. Entre las medidas que se adoptaron se encuentran: i) la confiscación de los productos irregulares encontrados en la fábrica, ii) la cancelación del Certificado de Registro de la fábrica, y iii) la destrucción del material encontrado en la sede de la empresa para evitar nuevas exposiciones a peligro. A pesar de todos estos procesos, los señores Fróes Prazeres Bastos y Prazeres Bastos continuaron ejerciendo actividades irregulares de producción de fuegos artificiales. El Estado intentó implementar el proyecto Fénix en 2002 en el municipio para legalizar y revitalizar el sector industrial de pirotecnia de Santo Antonio de Jesús, pero este no funcionó adecuadamente.


Frente a tales hechos, el Centro de Justiça Global, el Movimiento 11 de Dezembro, el Comissão de Direitos Humanos da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) – Subseção de Salvador, el Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahía, Ailton Jose dos Santos, Yulo Oiticica Pereira y Nelson Portela Pellegrino presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Brasil había vulnerado los derechos de las 70 personas víctimas de la explosión de la Fábrica y sus familiares a la vida (artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), el deber de protección de la niñez (artículo 19), a la igualdad y no discriminación (artículo 24), a la protección judicial (artículo 25) y el derecho al trabajo (artículo 26), reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). La CIDH declaró la admisibilidad de todos los derechos alegados en la petición.


  1. Análisis jurídico


El derecho a la vida, a la integridad personal y derechos...

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