Se emiten precisiones sobre la aplicación de la suspensión temporal de labores regulada en el DU 038-2020

AuthorArmando Gutierrez

Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de abril de 2020, se emiten precisiones sobre la aplicación de las medidas laborales implementadas por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Supuestos para aplicar la suspensión perfecta de labores Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades, por requerir indispensablemente la presencia física del trabajador.
Imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades:
  • Cuando la jornada del empleador se realice por turnos que cubran las 24 horas del día.
  • Cuando la extensión de la jornada ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Por el horario de trabajo del empleador; entre otros.
  • Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica:Para los empleadores cuyas actividades se encuentran permitidas durante el estado de emergencia nacional:
  • Evaluación realizada considerando el mes de marzo:
  • Micro y pequeñas empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 6
    Mediana y grandes empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 13
    • Evaluación realizada considerando el mes anterior a la aplicación de la medida (distinto al mes de marzo), para las suspensiones que se efectúen del mes de mayo en adelante:
    Micro y pequeñas empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 12 Mediana y grandes empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 26
    Para el caso de los empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas durante el estado de emergencia nacional.
  • Evaluación realizada considerando el mes de marzo:
  • Micro y pequeñas empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 4 Mediana y grandes empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 11
    • Evaluación realizada considerando el mes anterior a la aplicación de la medida (distinto al mes de marzo), para las suspensiones que se efectúen del mes de mayo en adelante:
    Micro y pequeñas empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 8 Mediana y grandes empresas: Rs/Ventas (2019) – Rs/Ventas(2020) > 22 (*) Si el empleador tiene menos de un año de funcionamiento, el análisis se realiza aplicando el promedio de los 03 primeros meses de funcionamiento.
    Medidas laborales alternativas
    1. Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
    2. Acordar el adelanto del descanso vacacional.
    3. Acordar la reducción de la jornada y la reducción de la remuneración.
    4. Acordar la reducción de la remuneración.
    5. Otras medidas compatibles con el objetivo del DU 038-2020.
    Negociación con los trabajadores De manera previa a la adopción de las medidas alternativas, el empleador debe informar al sindicato o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas para entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.
    Derechos fundamentales que no deben ser afectados La aplicación de la suspensión perfecta de labores no puede afectar derechos fundamentales, tales como el derecho a la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID.19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
    Procedimiento aplicable a la suspensión perfecta de labores
    1. La comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) se efectúa como máximo al día siguiente de implementada la suspensión perfecta de labores.
    2. En la comunicación a la AAT se deben precisar los correos electrónicos del empleador, de los trabajadores comprendidos y, de corresponder, de sus representantes.
    3. Luego de 48 horas de efectuada la comunicación, la AAT solicita la actuación de la inspección de trabajo.
    4. La inspección de trabajo realiza la verificación posterior, debiendo reportar lo siguiente:
    • Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica. Para este último caso, el empleador debe presentar copia de la DJ presentada mediante Formulario N° 621 – Declaraciones Mensuales de IGV-Renta.
    • PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) sobre remuneraciones de los trabajadores o, en su defecto, la información del T-Registro sobre las remuneraciones.
    • Información sobre el acceso y destino de los subsidios estatales otorgados en el marco del estado de emergencia nacional.
    • Si es una paralización parcial, se verifica si en otros puestos la prestación es presencial o remota. De ser así, se debe señalar los motivos del empleador para determinar qué actividades continuaban ejecutándose.
    • Verificación del motivo de inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de los trabajadores.
    • Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones.
    • La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
    Plazos aplicables al procedimiento de suspensión perfecta de labores 30 días hábiles ? Para la realización de la inspección + 07 días hábiles ? Para la emisión de la resolución. + 05 días hábiles ? Para la notificación de la resolución
    Sobre la fiscalización posterior De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, se procede a declarar la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta de labores y ordenando el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, en un plazo no mayor de 48 horas. Declarada la nulidad, se impone una multa de entre 5 UIT y 10 UIT.
    CTS: liberación de fondo intangible La libre disposición de los fondos intangibles de la CTS de hasta una remuneración bruta por cada mes calendario de suspensión vencido, así como, en su defecto, el pago adelantado de la CTS de mayo de 2020 y de la gratificación de julio de 2020 se aplican ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores. Las entidades bancarias o financieras, luego de verificar la inclusión del trabajador en una suspensión perfecta de labores, debe realizar el desembolso mediante transferencia en un plazo no mayor a 02 días hábiles.
    Sobre las medidas económicas aplicables a los trabajadores de las microempresas Los trabajadores comprendidos en el régimen de la microempresa, que hayan sido suspendidos de manera perfecta, en el marco del DU 038-2020 y que perciban una remuneración mensual bruta de hasta S/ 2,400.00 pueden acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID19”. La prestación consistente en el pago de S/ 760.00 se otorga por cada período de 30 días calendario que dure la suspensión perfecta de labores (o de manera proporcional), hasta por un período máximo de 3 meses. El derecho a solicitar la prestación vence a los 90 días de finalizada la suspensión perfecta de labores.
    Sobre las prestaciones de EsSalud La continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud son aplicables para todos los tipos de suspensión perfecta de labores.
    Sobre la prórroga para el depósito de la CTS de mayo Los empleadores que opten por prorrogar el depósito de la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre de 2020 deben comunicar dicha medida a los trabajadores hasta el último día hábiles del mes de abril.
    Adecuación de las comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas al amparo del DU 038-2020 Se otorga a los empleadores un plazo de cinco (05) días hábiles desde el 22 de abril de 2020 para que puedan adecuar o confirmar las comunicaciones ingresadas a las disposiciones del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. Se efectúa a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.El plazo de 30 días se contabiliza a partir de la adecuación o confirmación.

    En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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