Comercio Electrónico y Turismo: Responsabilidad de las Agencias de Viajes On-Line en el Mercosur

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas - Mónica S. Rodríguez - Flavia A. Medina - Rodrigo Laje - Luciana B. Scotti
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado - Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en junio de 1993 - Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos ...
Pages142-152
COMERCIO ELECTRÓNICO Y TURISMO: RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE
VIAJES ON-
LINE EN EL MERCOSUR
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Mónica S. Rodríguez,
Flavia A. Medina, Rodrigo Laje y Luciana B. Scotti
I. INTRODUCCIÓN
Los avances tecnológicos han modificado la forma de celebrar todo tipo de contratos. En efecto,
en los últimos años ha irrumpido un nuevo modo de comunicación, que ha transformado la
realidad social. Los medios electrónicos y en particular Internet han revolucionado al Derecho,
creando nuevos problemas jurídicos de compleja solución. Así, la sociedad de la información, el
comercio electrónico y la contratación celebrada por medios electrónicos son temas que ocupan
un lugar destacado en el Derecho que se está gestando.
El contrato de turismo no es la excepción. Por el contrario, Internet es una herramienta útil para
difundir el atractivo de diferentes lugares del mundo, al acercar a millones de potenciales turistas
fotos e información sobre los mismos.
Así, la oferta y promoción de servicios turísticos en Internet se han multiplicado exponencialmente
en los últimos años, llegando a la creación de agencias on-line que operan exclusivamente (o casi
exclusivamente) a través de la web.
Cuando las relaciones jurídicas vinculadas con el turismo se realizan a través de medios
electrónicos y en las que tienen suficiente virtualidad como para superar las fronteras de los
derechos estaduales, habrá que discernir qué régimen legal le es aplicable a la transacción
transfronteriza celebrada, y cuál es el tribunal competente para dirimir las eventuales disputas que
aparezcan. En este caso, no habrá alternativa que recurrir como especialidad jurídica gestora de
la diversidad cultural y de las relaciones plurilocalizadas, pluriconectadas, al Derecho Internacional
Privado como área jurídica encargada entre otros, de la regulación de los contratos
internacionales celebrados por medios electrónicos.
En este trabajo analizaremos la responsabilidad de estas agencias como también de todas
aquellas que utilizan la web para promocionar sus servicios y llegar a potenciales clientes,
estudiando la normativa existente a fin de evaluar si resulta suficiente para dar seguridad jurídica a
todos los participantes del negocio (operadores, agencias y consumidores-turistas).
II. EL E - TURISTA COMO CIBERCONSUMIDOR DEL ESPACIO VIRTUAL
El ciberespacio no responde a las clásicas fronteras estaduales, y por lo tanto escapa a los
ordenamientos jurídicos nacionales. Ello nos enfrenta a plantearnos si es posible regular este
nuevo espacio, y en su caso, cuáles son las alternativas posibles.
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FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

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