La elaboración de un Estatuto Jurídico de víctimas de crímenes internacionales por Naciones Unidas y su aplicación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AuthorFélix Vacas Fernández
PositionUniversidad Carlos III de Madrid
Pages356-364

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1. Uno de los cambios más relevantes en el ámbito de los derechos humanos, por el giro casi copernicano que supone respecto a la situación de la que se partía y por la rapidez de su expansión, maduración y aceptación, al menos en el plano teórico y jurídico general -desde luego, otra cosa es su aplicación práctica en las situaciones específicas-, deriva de la diferente percepción que, desde el final de la Guerra Fría, comienza a tenerse de las relaciones entre Paz y Justicia. Así, frente a la negativa que tiende a enfrentar ambos principios como irreconciliables y que podemos resumir, desde la perspectiva realista o de realpolitik, con la expresión latina fiat iustitia pereat mundi; se ha asentado, al menos desde una posición doctrinal mayoritaria, la visión

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más incluyente, y compleja también, de que Justicia y Paz no sólo no se sitúan en una posición dialéctica, enfrentada y excluyente por naturaleza, sino que, antes al contrario, se complementan, alimentándose y necesitándose mutuamente. Se ha pasado, así, de la visión «paz versus justicia» a la visión «paz y justicia».

Este punto de partida, mucho más constructivo, no sólo no niega la relación entre ambos principios, sino que la reconoce, la asume y a partir de ahí abre la puerta a un análisis de los procesos transicionales que, no hay que engañarse, resulta sin duda problemático y difícil, pero que debe conducir, constructivamente, a alcanzar conclusiones que refuercen la profunda conexión de complementariedad que existe entre Justicia y Paz. Como afirma el Secretario General de Naciones Unidas: «Justicia y paz no son fuerzas contrapuestas; cuando se trata de establecerlas bien, se promueven y sostienen una a la otra. Así pues, la cuestión no podrá ser nunca si hay que fomentar la justicia y la rendición de cuentas, sino más bien cuándo y cómo hacerlo» (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616, de 3 de agosto, párr. 21).

2. Quizás la respuesta a tales cuestiones, a la evidentemente compleja relación entre Justicia y Paz y cómo llenarla de contenido en el caso concreto, pueda venir de la mano de las víctimas: de su visión, que no es unívoca ni inmutable, de ambos principios y de sus relaciones; de sus intereses en juego y, en fin, del reconocimiento, garantía y protección de sus derechos. Y es que también aquí se ha iniciado en las últimas décadas un proceso que está llevando a un cambio de paradigma, a un giro copernicano por el que se amplía el foco de atención, tradicionalmente centrado en los victimarios, para incluir también a las víctimas. Como se defiende en la Declaración de Nuremberg sobre Paz y Justicia: «Las víctimas son un elemento central de la consolidación de la paz, la justicia y la reconciliación y deben participar activamente en estos procesos. Debe asignarse a sus intereses una alta prioridad» (Declaración de Nuremberg sobre Paz y Justicia, de 27 de junio de 2007, en doc. A/62/885, de 19 de junio de 2008, III.3).

Este enfoque centrado en las víctimas, como principio básico que debe servir como punto de partida e informar todo proceso transicional hacia una paz con justicia, sin embargo, y a pesar de los avances, no ha cristalizado todavía. Debe ser aceptado, interiorizado y debe informar todo el desarrollo del sistema, tanto en su vertiente de reconocimiento y conceptualización de las víctimas de crímenes internacionales, como de conformación de un completo y efectivo estatuto jurídico internacional de las mismas. Y es que las víctimas son centrales para que los principios de justicia y reconciliación sean real y efectivamente alcanzados y, con ello, para que la construcción de la paz, en sentido positivo, tenga éxito y sea sostenible. Son, en fin, la clave de bóveda de los procesos transicionales, donde Justicia y Paz deben encontrar su equilibrio en el caso concreto.

3. Pues bien, tanto desde la perspectiva de su reconocimiento y conceptualización como de conformación de un estatuto jurídico internacional, Naciones Unidas ha venido realizando una importante labor, iniciada en 1985 con la adopción de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder por la resolución 40/34, de 29 de noviembre, de la Asamblea General; pero que ha alcanzado su mayor desarrollo con la adopción de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General en su resolución 60/147, de 2005.

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Junto a ello, sin duda, los Estatutos y Reglas de Procedimiento y Prueba de los diferentes tribunales penales internacionales creados hasta la fecha -en especial, los de la Corte Penal Internacional-, así como su incipiente práctica todavía, de un lado, y, de otro, la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos en la materia, muy especialmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han contribuido grandemente a determinar el alcance y contenido de dicho estatuto jurídico. Por ello, en lo que sigue nos centraremos en la exposición y análisis tanto de la resolución 60/147 de la Asamblea General como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

4. Los Principios y directrices básicos sobre los derechos de las víctimas son el instrumento internacional más actual, completo y desarrollado en la materia a nivel universal. Si bien es cierto que, como indica la propia resolución en su Preámbulo, «al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, [...] reafirma el derecho internacional en la materia» y que «no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales»; lo que sí hace es indicar «mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario». Se trata, en efecto, como hemos indicado, no tanto de una innovación absoluta sino de un cambio de enfoque por el que, al situar en el centro de atención a las víctimas, se generan mecanismos para el ejercicio real y efectivo de sus derechos.

Pues bien, la primera de las obligaciones referida en los Principios es «la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario», que, en realidad, funciona como obligación genérica...

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