El ejercicio de la acción de cumplimiento en los contratos de compraventas. Una visión desde la praxis en la Sala de lo Económico del TPP de Granma

AuthorMs.C. Jorge Rondón Valdés/Ms.C. Nora Cedeño Guerra
PositionProfesor auxiliar, Universidad de Granma, Cuba/Profesora auxiliar, Universidad de Granma, Cuba
Pages1-14

Ver Nota12

Introducción

El hombre desde su nacimiento durante todas las etapas de su vida y hasta su muerte, necesita, de un modo u otro, recurrir a los contratos comerciales, pues mediante los contratos propios del tráfico mercantil él procura satisfacer todas sus necesidades. La compraventa se erige como una de las figuras contractuales de mayor importancia histórica, al ser la herramienta jurídica más utilizada para llevar a cabo el comercio de bienes, por lo que se le atribuye una trascendencia colosal en el orden socioeconómico. Una vez celebrado este contrato, surge una primera obligación, que es, para cada una de las partes, la de cumplir la prestación prometida. Cuando esta obligación no se cumple o se cumple mal, cuando hay incumplimiento total o parcial del contrato, se forma un nuevo vínculo de derecho: la obligación para el deudor, para el autor del perjuicio, de reparar el perjuicio experimentado. Y estas dos obligaciones sucesivas son, teóricamente por lo menos, muy distintas la una de la otra, porque si la primera nace de la voluntad común de las partes, la segunda existe independientemente de ellas.3

El incumplimiento total, parcial o defectuoso de las obligaciones emanantes del contrato de compraventa dota a las partes de acciones que persiguen satisfacer el interés afectado, entre las que se describe como primigenia la acción de cumplimiento acompañada de la indemnización por daños y perjuicio. Si bien cabe señalar que en caso de no se cumpla cabalmente las obligaciones se otorgará un plazo adicional razonable para el cumplimiento por el vendedor de la prestación correspondiente. Aspecto que imposibilita al comprador de ejercitar la acción de cumplimiento o cualquier otra, a menos que el comprador haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le corresponde en el plazo adicional.

La praxis jurídica no es en todos los casos exponente del ejercicio de la acción de cumplimiento. Por lo que el presente trabajo pretende diagnosticar las insuficiencias en el ejercicio de la acción de cumplimiento en sede de compraventa, a partir de su fundamentación teórica y legal de ambas instituciones y su implementación vista desde la Sala de lo Económico del TPP de Granma, como fundamento para la estructuración de pautas dirigidas a su perfeccionamiento.

I Desarrollo
I 1 Fundamentación teórica y legal del contrato de compraventa en Cuba

Según Rapa Álvarez,4 la compraventa es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, que se perfecciona cuando el vendedor consiente en trasmitir la propiedad de un objeto al comprador y este se compromete, en cambio, a pagar por él determinado precio en dinero. En el ordenamiento jurídico cubano encuentra multiplicidad la regulación del contrato de compraventa. Se define en el Código Civil,5 como el contrato por el que, el vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega y este a pagar por él determinado precio en dinero. Concepto que sirve de base al Código de Comercio para definir la compraventa, ya que este, solo estipula requisitos que determinan la naturaleza mercantil de la compraventa.6 Según Aguirre Echevarria7, se estructuran tres elementos para calificar la compraventa mercantil: el elemento intencional de comprar para revender y lucrarse en la reventa; el objetivo de la naturaleza mueble de las cosas y el indiferente de la transformación o no de las cosas antes de revenderla.8

La validez del contrato de compraventa civil está sujeto a elementos personales, formales y reales, previstos en las Disposiciones del Libro Primero del Código Civil y las especialidades sobre la compraventa contenida en los artículos 334 y siguientes del propio texto legal. Que a su vez es aplicable a la compraventa mercantil, conforme al artículo 50 del Código de Comercio, cuando estipula, “los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos,... y a la capacidad de los contratantes se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común”. Contrato que se perfecciona con el consentimiento prestado por personas que tengan capacidad para obligarse y que no estén sometidos a prohibiciones legales.

El contenido en el contrato de compraventa tanto en el ámbito civil o mercantil, lo constituyen las obligaciones de las partes, vendedor y comprador. El primero tendrá la obligación de entregar la cosa objeto del contrato, que constituye su obligación principal, debiendo ser cumplida en el lugar y tiempo acordado en las condiciones estipuladas en el contrato. La entrega de la cosa permite el cumplimiento del efecto esencial del contrato, trasmitir la propiedad del bien, del vendedor al comprador. En el Código de Comercio se dispone que si las partes no han acordado nada con respecto al plazo de entrega, el vendedor ha de tenerlas a disposición9 del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato. Se equipara la puesta a disposición del comprador a la entrega, y cumplida la obligación fundamental del vendedor. Si el vendedor no entrega los efectos vendidos en el plazo acordado en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir que se cumpla el contrato o su rescisión, con indemnización, en uno y otro caso, por los perjuicios causados.10 Como se aprecia el simple retraso se equipara al incumplimiento total.

El vendedor debe entregar las cosas vendidas, según la cantidad acordada, si pacta la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo, el comprador no está obligado a aceptar la entrega parcial, aún bajo promesa de la entrega del resto de las mercancías en un momento posterior. No obstante, si acepta, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, y en cuanto al resto, podrá pedir el cumplimiento del contrato o su rescisión.11 Los riesgos o deterioros de la cosa vendida por causa ajena a la voluntad de las partes una vez perfeccionado el contrato, puede ser soportado por el vendedor, en cuyo caso perderá la mercancía y el derecho a reclamar el precio de la misma; si por el contrario el riesgo lo sufre el comprador, éste deberá pagar el precio sin recibirla, o recibirla con defectos.12 Así también, preceptúa excepciones al régimen de transmisión del riesgo.13

El vendedor conforme al Código de Comercio está obligado a garantizar una posesión pacifica del bien objeto de la venta y a su vez que carezca de vicios o defectos, salvo que exista pacto en contrario.14 Según el Código Civil existe evicción, cuando se produce la desposesión de todo o parte del bien adquirido por el comprador mediante sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compraventa15. Si así ocurriera, tiene derecho a exigir del vendedor la restitución del precio y el importe de los gastos en que haya incurrido motivados por la evicción. Sostiene Aguirre Echevarria, que en el tráfico mercantil no siempre es aplicable la evicción y sus consecuencias.16 El Código de Comercio, dispone que, la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público, causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercancías adquiridas. Si bien es cierto que las compras que se realizan en esos establecimientos causan prescripción del derecho a reivindicar a favor del comprador, es decir, no pueden ser privados de lo adquirido, aun cuando esto no perteneciera al vendedor, no sucede igual con las compras que se realicen entre empresarios o entre comerciantes y productores, fuera de dichos establecimientos, con la finalidad de reventa lucrativa, donde ni puede aparecer la evicción.17

En los supuestos de vicios ocultos, el Código de Comercio concede al comprador un término de treinta días contados a partir de su entrega para reclamar al vendedor la sustitución de la cosa, su reparación o la rescisión del contrato, en todos los casos con la indemnización por los daños y principios causados. Los vicios manifiestos pueden ser de cantidad o de la calidad; por lo que le da un tratamiento unitario a estos dos aspectos; es decir, los vicios o defectos de calidad o cantidad y otorga al comprador un plazo muy breve de tiempo para reclamar por los mismos. Si el comprador al recibir las mercancías se percata de defectos de calidad o de cantidad, o si las mismas están enfardadas o embaladas y no son examinadas en ese momento, sólo dispone de un breve lapso de cuatro días para denunciarlos y optar por la rescisión o cumplimiento de lo acordado, y la correspondiente indemnización. Sin embargo, autoriza al vendedor a exigir que en el acto de entrega, el comprador examine la mercancía a su contento en cuanto a cantidad y calidad, de manera que si éste acepta, pierde todo derecho a reclamar con posterioridad.18

En el ámbito civil entre las obligaciones del comprador, se encuentra, la de pagar el precio, constituyendo la fundamental obligación del comprador, que debe hacerse en el tiempo y lugar pactados y a falta de pacto, en el momento y lugar de la entrega de la cosa vendida.19 La obligación de pagar el precio comienza para el comprador una vez que el vendedor entrega o pone a su disposición la mercancía comprada, si se dio por satisfecho con la entrega o si rehusó o demoró en recibirla, con el depósito judicial de la misma por el vendedor. El pago puede efectuarse al contado o en los plazos acordados con el vendedor.20 La demora o retraso en el cumplimiento de esta obligación, constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al...

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