Ejecución de sentencias extranjeras en España: Convenio de Bruselas de 1968 y procedimiento interno

AuthorCelestino del Arenal/Moyúa Oriol Casanovas y La Rosa/Concepción Escobar Hernández/Sixto Sánchez Lorenzo
Pages369-373

SÁNCHEZ JIMÉNEZ, M. A.: Ejecución de sentencias extranjeras en España: Convenio de Bruselas de 1968 y procedimiento interno, Granada, Comares, 1998, 159 páginas.

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  1. Se presenta al lector una obra que profundiza en el estudio de uno de los temas con mayor trascendencia e interés en la práctica forense actual, como es la obtención de la declaración de ejecutividad de resoluciones extranjeras al amparo del Convenio de Bruselas de 1968. El punto de partida lo constituyen unas consideraciones generales de índole doctrinal sobre las diferencias existentes entre los dos actos unidos a la cuestión de la homolo-Page 370gación de las resoluciones extranjeras, esto es, el reconocimiento y la ejecución -personalmente, y para evitar posibles confusiones con el proceso de ejecución, prefiero utilizar el término «declaración de ejecutividad»-. Seguidamente, y tras un examen del estado de la cuestión en el ámbito del Convenio de Bruselas, la autora traza su plan de trabajo para el resto de la obra, que consistirá en ir detectando las lagunas que surgen de la aplicación en nuestro país del texto convencional para, posteriormente, proceder a su integración. Tras esta introducción, el libro discurre por los cauces anunciados, dedicando su sección primera a los problemas que derivan de la integración en nuestro ordenamiento jurídico del procedimiento de declaración de ejecutividad regulado en los artículos 31 y siguientes del Convenio de Bruselas. Finalmente, y como corolario (necesario) a todo lo anterior, la sección segunda de la obra tiene por objeto solucionar las cuestiones apuntadas en las páginas anteriores, lo que no parece aconsejable hacer de forma parcial y fragmentada, ya que nuestras normas procesales actuales no son capaces de dar respuesta satisfactoria a todos los problemas; antes bien, sería preferible una solución global, en el sentido de adoptar una ley específica que desarrolle el tema y colme todas las lagunas existentes.

  2. A primera vista, podría parecer superflua la introducción que, bajo el título «Consideraciones generales», realiza la autora a su trabajo. Ahora bien, las cuestiones en ella abordadas y su extensión no exceden de lo que es una definición del marco en el que se desarrollará el tema. Me parece conveniente insistir en la diferenciación entre el reconocimiento y la declaración de ejecutividad de las resoluciones extranjeras, especialmente si consideramos que ha sido la incorporación relativamente reciente al ordenamiento español de convenios internacionales como los de Bruselas y Lugano, en los que se contiene de forma clara y precisa la diferenciación y sus consecuencias prácticas, la que ha obligado a la doctrina y a la jurisprudencia a ocuparse de la cuestión con una mayor profundidad. Por ello, no parece inútil que en un estudio sobre la ejecución de sentencias en España al amparo del Convenio de Bruselas se dedique un espacio a la mencionada distinción. Parece igualmente necesario acotar con carácter general el objeto del...

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