La ejecución forzosa de las resoluciones judiciales en el marco de los reglamentos europeos

AuthorJiménez Blanco, P.
Pages101-125
REDI, vol. 70 (2018), 1
LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES EN EL MARCO DE LOS REGLAMENTOS
EUROPEOS*
Pilar JIMÉNEZ BLANCO **
SUMARIO: 1. EL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA.—2. EL PRESUPUESTO DE
LA FUERZA EJECUTIVA EN ORIGEN.—2.1. Extensión de los efectos y fuerza ejecutiva
en origen.—2.2. La caducidad de la acción ejecutiva.—3. COMPETENCIA E INICIO DE
LA EJECUCIÓN.—3.1. Juez competente para la ejecución.—3.2. Requisitos documenta-
les.—3.2.1. Función de los certif‌icados.—3.2.2. Requisitos de traducción.—3.2.3. Notif‌ica-
ciones y despacho de ejecución.—3.3. Régimen de las medidas cautelares.—3.3.1. Medidas
cautelares dictadas por el tribunal de origen.—3.3.2. Medidas cautelares dictadas por el
tribunal de ejecución.—4. OPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.—4.1. Impug-
nación del título en el Estado de origen e incidencia en la ejecución.—4.2. Impugnación del
título en el Estado de la ejecución.—4.3. La oposición a la ejecución.—5. CONCLUSIONES.
1. EL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
1. La ejecución forzosa de las resoluciones judiciales está vinculada al
principio de territorialidad que impide, por razones de soberanía, que un
Estado pueda realizar actos de coerción dentro de otro Estado, criterio refor-
zado por la competencia exclusiva existente en esta materia 1. Así, la adopción
de actos ejecutivos concretos en otro Estado requiere su reconocimiento y
ejecución en el mismo, eligiendo el demandante acreedor el locis executionis 2
* Este trabajo se adscribe al Proyecto de Investigación I+D+I del MINECO Ref. DER2017-86107-R,
del que son Investigadores Principales ESPINIELLA MENÉNDEZ, A. y JIMÉNEZ BLANCO, P., de la Universidad
de Oviedo.
** Profesora Titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Oviedo (pilarj@
uniovi.es).
1 Véase el art. 22.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985,
en adelante, LOPJ) y el art. 24.5 del Reglamento (UE), núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L núm. 351, de 20 de diciembre de 2012) (a
partir de aquí, Bruselas I bis).
2 Cfr. GEMIER, R. y SCHÜTZE, R. A., Europäisches Zivilverfahrensrecht, 3.ª ed., Munich, C. H. Beck,
2010, p. 432.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 101-125
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.1.04
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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REDI, vol. 70 (2018), 1
en función de la localización de los bienes o de la actividad sobre la que recae
la condena 3.
En el marco del Derecho europeo vigente, el procedimiento de ejecución
forzosa sigue siendo esencialmente nacional 4 y se mueve entre dos princi-
pios: la extensión de los efectos de la decisión de origen al Estado de la ejecu-
ción 5 y la asimilación a las decisiones nacionales en cuanto al procedimiento
y las condiciones de la ejecución 6.
2. Los instrumentos europeos parten de dos grandes modelos para esta-
blecer cuándo existe un título ejecutivo en el Estado de la ejecución: el de la
declaración de fuerza ejecutiva o exequátur 7 o el de la fuerza ejecutiva directa
de la resolución sin ese procedimiento intermedio. Dentro de este último, son
identif‌icables, a su vez, tres submodelos de fuerza ejecutiva inmediata: la ba-
sada en un certif‌icado europeo que dif‌iere de la resolución de origen, sin po-
sibilidad de impugnación del título en el Estado requerido (modelo del título
ejecutivo europeo) 8; la basada en la resolución nacional de origen, pero con
posibilidad de impugnación del título en el Estado de la ejecución (modelo
de Bruselas I bis) 9; y la basada en la resolución nacional de origen sin posi-
bilidad de impugnación del título en el Estado de la ejecución (modelo del
Reglamento de alimentos para resoluciones dictadas por Estados vinculados
por el Protocolo de La Haya de 2007)
10.
3 Cfr. REMIEN, O., Rechtsverwirklichung durch Zwangsgeld, Tübingen, J. C. B. Mohr (Paul Siebeck),
1992, pp. 301-302; STADLER, A., «Inländisches Zwangsgeld bei grenzüberschreitender Handlungsvoll-
streckung», IPRax, 2003, pp. 430 y ss., esp. p. 432. La ejecución directa debe distinguirse de la indirec-
ta, es decir, cuando ante el incumplimiento de una resolución, el órgano que la dictó adopta determina-
das medidas para intentar asegurar y compeler a ese cumplimiento sin que esas medidas supongan, de
manera inmediata, la realización de actos ejecutivos (por ejemplo, de multas coercitivas).
4 Véase en esta clave el art. 41 de Bruselas I bis en relación con la regla 3.ª del apartado 2 de la
disposición f‌inal (DF) 25 LEC; el art. 47 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de
noviembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judi-
ciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (DO L núm. 338, de 23 de diciembre de
2003) (a partir de aquí, Bruselas II bis); el art. 20 del Reglamento (CE) núm. 805/2004, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos
no impugnados (ibid. L núm. 143, de 30 de abril de 2004); el art. 41 del Reglamento (CE) núm. 4/2009,
del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (ibid.
L núm. 7, de 10 de enero de 2009).
5 Cfr. STJCE en el asunto C267/97 (Coursier, ECLI:EU:C:1999:213, apdo. 23); y STJUE en el asunto
C-139/10 (Prism Investments, ECLI:EU:C:2011:653, apdo. 38).
6 Véase el considerando 26 de Bruselas I bis; NUYTS, A., «La refonte du règlement Bruxelles I», Rev.
crit. dr. int. pr., 2013, pp. 21 y ss., esp. p. 102, apartado 15.
7 Modelo presente en el art. 26 del Reglamento núm. 4/2009, art. 43 del Reglamento (UE)
núm. 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certif‌icado sucesorio
europeo (DO L núm. 201, de 27 de junio de 2012) y art. 28 del Reglamento Bruselas II bis. No obstante,
debe tenerse en cuenta la Propuesta de revisión de este último, que elimina también el exequátur para
las decisiones sobre responsabilidad parental, véase Documento COM(2016) 411 f‌inal.
8 Reglamento (CE) núm. 805/2004 y arts. 41 y 42 de Bruselas II bis.
9 Este es también el modelo que pretende introducirse en la reforma de Bruselas II bis; véase el
Documento COM (2016) 411 f‌inal. (Véase nota 10 en página siguiente)

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