Efectos legales y recomendaciones al Acuerdo de Declaración de Emergencia Sanitaria. Emitido por el Consejo de Salubridad General el 30 de marzo de 2020

emergencia sanitariaI. Acuerdo de Emergencia Sanitaria y Acuerdo de Acciones Extraordinarias.

El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el cual se declara “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, a la epidemia de generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). “Acuerdo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria”.[1]

La Secretaría de Salud publicó el 31 de marzo de 2020, publicó el Acuerdo por el que se establecen “acciones extraordinarias” para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. “Acuerdo de Acciones Extraordinarias”.[2]

Dentro de las acciones extraordinarias se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en territorio nacional. Así mismo, se determinó que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales y que se enlistan en el Acuerdo de Acciones Extraordinarias.

Por último, se determinó que en los lugares o recintos en donde se ejecuten las actividades definidas como esenciales, debían observarse una serie de prácticas sanitarias obligatorias.

II. Opinión.

El Acuerdo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Acuerdo de Acciones Extraordinarias, deben considerarse como una declaratoria de contingencia sanitaria conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo.

En lo que aquí interesa, la declaratoria de contingencia sanitaria obliga a los sectores público, social y privado a implementar las medidas establecidas en el Acuerdo de Acciones Extraordinarias y suspender inmediatamente todas las actividades no esenciales.[3]

Así mismo, faculta al sector privado a suspender de manera colectiva las relaciones de trabajo, suspender el pago de salario y se le faculta para cubrir únicamente la indemnización de un salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En nuestra opinión, el Acuerdo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Acuerdo de Acciones Extraordinarias Acuerdo, deben considerarse como una declaratoria de contingencia sanitaria conforme a la Ley Federal del Trabajo. Esto es así, porque los acuerdos son emitidos por la autoridad sanitaria, establecen una declaratoria de contingencia sanitaria y es la autoridad sanitaria quién ordena la suspensión de las labores. Ello faculta al patrón a suspender las relaciones laborales y a pagar un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.[4]

Los acuerdos de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y de Acciones Extraordinarias deben considerarse en su conjunto como una declaratoria de contingencia sanitaria, ya que son formalmente expedidos por (i) el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud; (ii) han seguido el procedimiento establecido en la Constitución, la Ley General de Salud y su reglamento para ser emitidos[5] y, (iii) las acciones extraordinarias obligan a los sectores privados, públicos y sociales no esenciales a suspender obligatoriamente actividades.

III. Recomendaciones.

No obstante que en nuestra opinión consideremos que los acuerdos de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y de Acciones Extraordinarias son una declaratoria de contingencia sanitaria que suspende las labores o trabajos no esenciales del sector privado, por el momento no existen precedentes de los tribunales en ese sentido. Es por ello que ésta opinión y la que sostiene el gobierno federal es revisable y sujeta a interpretación por los tribunales.

En ese sentido, en tanto un tribunal no valide la suspensión colectiva de las relaciones laborales y la disminución en el pago de salarios, siendo sensibles con los intereses económicos consideramos prudente que en todas aquellas actividades no esenciales, se suspendas las labores del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, y se continúen pagando los salarios de manera habitual.

Para el caso de que la contingencia se extienda más allá del periodo decretado por la autoridad sanitaria, se recomiendan realizar valoraciones sobre los pasos a seguir.

[1] Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020.

[2] Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.

[3]Artículo Primero, Fracción II del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias.

[4]Artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

[5]Artículos 4º, 73 fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución; 3º fracción XV, 4º fracción II, 17 fracción IX, 134 fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud y 1º y 9 fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

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