Efecto coronadverso

AuthorMaría Paula Piñeros/Nicolás Tirado
PositionMiembro del grupo Derecho Corporativo-M&A/Socio de PPU experto en materias corporativas complejas, tales como fusiones y adquisiciones locales e internacionales

Ya empezó en el mundo la discusión sobre las implicaciones legales del coronavirus y sus efectos en las economías. Colombia no debería -ojalá- ser la excepción, ya que el virus, el aislamiento, el aumento del dólar y el pánico están produciendo pánico y creando incertidumbre.

A medida que las preocupaciones aumentan, surge también la siguiente pregunta. ¿Todo está perdido? La verdad es que no; sí hay muchos temas para pensar, pero el mundo (por lo menos en lo legal) no se va a acabar.

La primera alternativa, -quizás la más obvia que ofrece la ley- es la declaratoria de un evento de fuerza mayor. Ante la ocurrencia de uno de estos eventos, que debe ser -según la ley- imprevisible e irresistible, alguien puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dure la fuerza mayor. Esto siempre y cuando se logre demostrar que incumplió o va a incumplir a causa de toda esta situación.

Además de la fuerza mayor, dentro de la tradición legal colombiana existe la posibilidad de pedir al juez un alivio, o la terminación de un contrato, cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas (otra vez, a pensar qué tanto se nos aplican estos criterios a este caso) hagan que sea económicamente inviable para alguien cumplir con ciertas obligaciones hacia el futuro.

Más dentro de la práctica reciente se encuentran también las cláusulas del llamado “efecto material adverso” que normalmente buscan que alguien se pueda salir de cumplir con un contrato pendiente (típicamente una adquisición, aunque se ve también en financiaciones y otro tipo de contratos) cuando el negocio deja de tener sentido porque algo pasó (como el coronavirus) que alteró negativamente y de manera sustancial el largo plazo de lo que se buscaba conseguir con dicho negocio.

Cualquiera de estos tres arbitrios (entre otros que a alguien se le podrán ocurrir en tiempos de incertidumbre como estos) son, además de alternativas de alivio para un deudor, un peligro latente para la contraparte a la que se los aleguen, pues al final el punto se reduce a quién se lleva los riesgos y paga los platos rotos del coronavirus.

Ya se están viendo justificaciones de incumplimiento sobre la base de lo anterior, o incluso más grave, notificaciones de incumplimiento futuro e inminente a raíz de toda la situación.

Desde el punto de vista legal, una pregunta que queda en el aire y que al final determinará de alguna manera qué tan viable es aplicar algo de lo anterior, será cuánto le tome al país (¿al mundo?) superar esta situación. También habrá que pensar en los negocios que se hagan hoy o en los días venideros, qué tanto se podrá aplicar algo de esto cuando ya sabemos lo que pasa y a lo que nos puede llevar.

No queremos con este artículo agotar el debate; más bien plantearlo. Queda en manos de los abogados y de los jueces tomar posiciones sensatas y crear un precedente justo para situaciones sin precedentes que puedan servir para circunstancias similares que nos puedan perseguir en el futuro.

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