Editorial

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El presente Boletín de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN o Suprema Corte) se
enmarca dentro de un acuerdo suscrito entre ésta y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile. Este número busca resaltar los principales pronunciamientos emitidos por la SCJN, principalmente en su X época, en
materia de derechos humanos.
Este primer boletín aborda temas generales de derechos humanos desarrollados por la jurisprudencia de la SCJN, ya sea
por medio de la consagración de criterios en tesis de jurisprudencia o en la argumentación en las sentencias de amparo. La SCJN
ha asentado criterios en temas tan importantes como la relación entre del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(en adelante DIDH) y el derecho interno, a la luz de los elementos hermenéuticos incorporados a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con la reforma en materia de derechos humanos de 2011. En este sentido, la Suprema Corte
mexicana ha precisado cuál es rol de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales respecto de la Constitución
Política del país. Asimismo, la incorporación de estas pautas de interpretación ha llevado a esta Corte a conf‌irmar la función
del principio pro persona mediante su aplicación en aspectos tan diversos como las restricciones al ejercicio de los derechos y
la garantía efectiva de los derechos de los pueblos indígenas, el debido proceso, la libertad de expresión y el derecho al trabajo;
entre otros.
Por otra parte, la Suprema Corte también ha desarrollado el alcance de la obligación de las autoridades judiciales de
realizar un control de convencionalidad, señalando además que este control compete a todas las autoridades públicas, en el
ámbito de sus competencias, siguiendo el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH). Éste puede ser el desarrollo jurídico de mayor relevancia en la jurisprudencia de la SCJN, pues instaura
un nuevo modelo de control jurisdiccional: el control difuso de convencionalidad. Igualmente, y de forma reciente, la SCJN
establece que toda la jurisprudencia emitida por la Corte IDH es vinculante para el Estado mexicano, sin importar si éste haya
sido parte del litigio internacional, en la medida que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas en el goce de
sus derechos humanos.
En conjunto con el análisis de aspectos relacionados con la aplicación e implementación de los estándares internacionales
en el ámbito interno a la luz de la Constitución Política, la SCJN también ha tratado temas generales de la teoría de los derechos
humanos. En la segunda parte del Boletín, analizamos la doctrina de la Suprema Corte respecto a restricciones legítimas a los
derechos humanos, derecho a la reparación y ponderación en conf‌lictos entre derechos. En este ámbito, destacamos un aspecto
que nos parece muy interesante, que es el amplio desarrollo que la SCJN hace del efecto horizontal de los derechos humanos
(su vigencia en las relaciones entre particulares). Al ser ésta una temática que aún no genera consensos y que tampoco ha sido
ampliamente tratada por los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la jurisprudencia de la Suprema
Corte puede ser un referente para otras Cortes Constitucionales en la región, considerando el actual estado de interacción y
diálogo jurisprudencial entre cortes. En este sentido, esperamos que conforme vaya avanzando en su jurisprudencia, la SCJN
construya una sólida teoría de la ef‌icacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares.
Para una mejor comprensión de la jurisprudencia comentada, resumimos en la primera parte de este Boletín, los
principales hechos y elementos analizados por la Suprema Corte en los amparos revisados.
Agradecemos la conf‌ianza que nos ha depositado la SCJN y esperamos seguir adelante con este esfuerzo conjunto de
divulgación de jurisprudencia y, como siempre, buscamos que esta publicación sea de utilidad para promover el respeto y
protección de los derechos humanos, no solo en México, sino en toda la región.
I. EDITORIAL
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