Editorial

AuthorClaudio Nash R.
PositionDirector Centro de Derechos Humanos
Pages3-3
EDITORIAL
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Me complace presentar este primer número correspondiente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, Corte IDH o Corte) dictada durante 2013. En este número se analizan siete sentencias contenciosas emitidas
por la Corte, en casos que involucraron a Argentina (dos), Chile, Ecuador (tres) y Honduras, entre los meses de mayo y octubre de
2013.
En los casos que la Corte conociera en este período, fue muy relevante el tema de la estabilidad institucional y la independencia
judicial que la Corte abordó en los casos contra Ecuador. Sin duda, los hechos hablan por sí solos: la destitución de la Corte Suprema,
el Tribunal Constitucional y el Tribunal Electoral son muestras evidentes de una crisis institucional. Lo importante de la jurisprudencia
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afectación de derechos individuales (de los magistrados) como la afectación institucional (orden democrático). Celebramos que las
críticas planteadas en su momento en este Boletín, respecto de una mirada incompleta del tema, hayan sido acogidas por la Corte.
Destaco, además, algunos aspectos de los casos compilados en este número del Boletín. Por ejemplo, en materia de integridad
personal, el caso Mendoza y otros Vs. Argentina es central. La aplicación de la prisión perpetua a menores de edad demuestra lo
mucho que aun debemos avanzar en nuestra región en materia de derechos de niños y niñas. La Corte realiza un interesante análisis
sobre las consecuencias de una medida de este tipo respecto de la integridad de los niños afectados y con ello, abre una puerta para
mirar la relación de la integridad y la prisión, desde una mirada no solo centrada en los malos tratos o malas condiciones, sino desde
los objetivos de las penas y la proporcionalidad en su aplicación.
En el caso contra Chile, la Corte formula algunas consideraciones muy importantes para toda la región. En particular,
en el tema de la reparación por violaciones de derechos humanos, se insiste en que debe existir un procedimiento para que las
personas reclamen las reparaciones, las cuales no deben quedar sujetas a los resultados de procesos penales y que las reparaciones
administrativas no obstan para que las personas busquen las reparaciones individuales por otras vías. Este es un precedente muy
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países de la región.
En lo concerniente al debido proceso, la Corte IDH vuelve en estas sentencias con fuerza al tema del plazo razonable. En estos
casos hay dos cuestiones tratadas latamente por la Corte: las dilaciones por parte de los operadores de justicia y la actividad de las
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“interés público”. Nos ha parecido interesante abrir un debate sobre qué entendemos por interés público en casos de corrupción, y las
consecuencias de una mirada restrictiva como la que plantea la Corte en su sentencia. Creemos que cada vez se hace más necesario
que exista un vínculo entre la protección de derechos humanos y la lucha contra la corrupción. Al igual que en materia de inamovilidad
de los jueces, ambos campos de acción tienen impactos en materia de derechos individuales y de estabilidad democrática.
En este número continúa la plena implementación de un acuerdo que ha suscrito nuestro Centro con la Suprema Corte de
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Claudio Nash R.
Director Centro de Derechos Humanos

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