Decisión del Panel Administrativo nº D2001-1477 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 15, 2002 (case Edificaciones Calpe, S.A. vs. Altea Hills Projects, S.L.)

JudgeJose Carlos Erdozain
Resolution DateMarch 15, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Edificaciones Calpe, S.A. v. Altea Hills Projects, S.L.

Caso No. D2001-1477

  1. Las Partes

    La Demandante es la mercantil Edificaciones Calpe, S.A., con domicilio en Avenida Comunidad Valenciana 3 – 03500 Benidorm, Alicante, España.

    La parte Demandada es Altea Hills Projects, S.L., con domicilio en Calle Austria 8, NA 203590 - Altea, Alicante, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    La entidad registradora de los citados dominios es Networksolutions.com.

  3. Iter Procedimental

    El Demandante presentó una Demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Política Uniforme"), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Política Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 21 de diciembre de 2001 por medio de correo electrónico (acuse de recibo del Centro en fecha de 28 de diciembre de 2001), llegando al Centro en fecha de 27 de diciembre de 2001 por correo postal ordinario.

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 3 de enero de 2001, solicitando determinada información en relación con los nombres de dominio cuestionados. La solicitud fue contestada positivamente por dicha entidad en fecha de 7 de enero de 2002, confirmando el Registrador: (i) los datos de registro del Demandado; (ii) la aplicabilidad de la Política Uniforme; (iii) el estatus activo del dominio; (iv) la lengua de procedimiento, en inglés; (v) la sumisión del Demandado a la jurisdicción de las principales oficinas del Registrador.

    La demanda fue notificada al Demandado el 11 de enero de 2002, por correo ordinario, por fax (demanda sin anexos) y por correo electrónico (demanda sin anexos), dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha. Igual notificación fue realizada al Demandante, así como al Registrador, pero en ambos casos a través del correo electrónico (demanda sin anexos).

    Haciéndose eco de los argumentos contenidos en el cuerpo de la Demanda, el Centro decide igualmente que el idioma del procedimiento sea el castellano, sin perjuicio de las alegaciones que pudiera presentar el Demandado al respecto, o las opiniones del Grupo de Expertos a nombrar.

    En fecha de 27 de enero de 2002, el Centro recibió correo electrónico del Abogado Johannes van Hooff por el que denunciaba el envío erróneo de la documentación relativa al Nombre de Dominio a una dirección equivocada, solicitando, en consecuencia, una extensión del plazo para contestar a la demanda. En cualquier caso, el Sr. Van Hooff deja constancia de sus datos a efectos de notificaciones.

    El anterior escrito es contestado por correo electrónico del Centro, de fecha 28 de enero de 2002, por el que el Centro se remite a la opinión del Grupo de Expertos, confirmando que el envío se hace a la dirección que consta en la Demanda, animando, en todo caso, al Demandante para el envío de copia de la Demanda al domicilio recién señalado por el Demandado.

    En fecha de 29 de enero de 2002 se presenta Escrito de Contestación a la Demanda. El acuse de recibo del Centro es de la misma fecha.

    En fecha de 11 de febrero de 2002 el Abogado de la parte Demandada dirige escrito al Centro solicitando aclaración sobre el efecto de la omisión en la Demanda de la declaración a la que se refiere el Párrafo 3 (b) (xiii) del Reglamento.

    En fecha de 15 de febrero de 2002 el Centro contestó al Demandado señalando que la sumisión expresa del Demandante a los tribunales de España, según su Escrito de Demanda, es conforme al Reglamento.

    En fecha de 19 de febrero de 2001 el Demandante presenta Escrito de Réplica a la Contestación a la Demanda. El Centro acusa recibo en fecha de 19 de febrero de 2002, señalando que dicho Escrito no está previsto en el marco de la Política Uniforme ni del Reglamento, por lo que será el Grupo de Expertos el que decida discrecionalmente sobre su admisibilidad.

    En fecha de 1 de marzo de 2002, se notificó a las partes el nombramiento de experto para la actual controversia, así como la fecha prevista para que éste comunicase al Centro su Decisión, fecha que se fijó en 15 de marzo de 2002, de conformidad con el Parágrafo 15 del Reglamento.

  4. Antecedentes de Hecho

    A continuación se exponen los Hechos que considero probados o ciertos, ya sea por la propia documental aportada por las partes, ya sea por el hecho de que la otra parte no ha cuestionado o se ha limitado a admitir los hechos expuestos por la otra.

    La Demandante es una compañía mercantil integrada en el Grupo Ballester, que desarrolla una actividad inmobiliaria. Dentro de su actividad empresarial, la Demandante construyó una urbanización exclusiva con el nombre "Altea Hills". Según se puede deducir de la documental aportada (Números 2 a 4 – la numeración de los documentos de la Demanda presenta un error de correlación, ya que el denominado por la Demandante como Documento 3, es en realidad, según los documentos finalmente aportados, el Documento 2, y así sucesivamente), la edificación se sitúa en la...

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