Ecuador responsable por tortura

Published date28 October 2016
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-37/16 Español
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ECUADOR RESPONSABLE POR TORTURA
San José, Costa Rica, 28 de octubre de 2016.- Ecuador es responsable
internacionalmente por la tortura a que fueron sometidos Jorge Eliécer Herrera
Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Emmanuel Cano y Eusebio Domingo
Revelles, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy.
En la Sentencia, que fue emitida el 1 de septiembre de 2016, también se determi
que el Estado es responsable por la detención ilegal y sin control judicial, así como
la prisión preventiva arbitraria de las mencionadas personas.
Las víctimas mencionadas, que no son de nacionalidad ecuatoriana, fueron
detenidas en agosto de 1994 en el marco de un operativo policial en materia de
narcóticos. Durante la detención rindieron ‘‘declaraciones presumariales”,
admitiendo la comisión de actos delictivos. Posteriormente, en una diligencia de
reconocimiento médico de las víctimas se dejó constancia que éstas indicaron haber
sido objeto de maltratos psicológicos y físicos, así como que presentaban lesiones
provenientes de golpes contusos y estaban adoloridas.
La Corte Interamericana determinó que se cometieron actos de tortura en perjuicio
de las víctimas. Por lo que el Estado violó el derecho a la integridad personal
reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esto sin perjuicio
de la responsabilidad penal que debe dirimirse en el ámbito interno.
El Tribunal analizó la privación de libertad de las víctimas y determinó que: a) la
detención fue ilegal, ya que no medió orden judicial, conforme requería la
legislación ecuatoriana vigente; b) la prisión preventiva fue arbitraria, y c) no se
respetó el derecho a la víctimas a ser llevadas sin demora ante un juez.
Igualmente, concluyó que el señor Revelles no fue informado de las razones de su
detención y que no se le permitió un control judicial sin demora de su privación de
libertad. Por ello, se violó su derecho a la libertad personal de las víctimas
consagrado en la Convención Americana.
Asimismo, la Corte examinó el proceso penal al que fue sometido el señor Revelles,
que culminó con una condena a 6 años de prisión por complicidad en el delito de
tenencia y tráfico de sustancias ilícitas. El Tribunal determinó que: a) se violó su
derecho de defensa pues rindió dio su “declaración presumarial” sin contar con
abogado y sin que conste que se le hubiera informado el delito que se le atribuía;
b) se utilizó prueba obtenida bajo coacción, dado que la “declaración presumarial”
fue obtenida bajo tortura; c) se violó la presunción de inocencia, debido a que las

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