Ecuador es responsable por la detención ilegal, prisión indebida y tratos inhumanos a un ciudadano

Published date25 February 2020
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Ecuador es responsable por la detención ilegal, prisión indebida y tratos inhumanos a
un ciudadano
San José, Costa Rica, 25 de febrero de 2020. - En la sentencia del Caso Montesinos Mejía Vs.
Ecuador notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al
Estado del Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad
personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial del ciudadano Mario Alfonso
Montesinos Mejía. A su vez, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación del
derecho a su integridad personal, así como del derecho a las garantías judiciales.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede
consultarse aquí.
El caso se vincula con las violaciones de derechos humanos sufridas por el señor Mario
Montesinos luego de ser detenido el 21 de junio de 1992, sin orden judicial previa, por agentes
policiales en la ciudad de Quito, Ecuador, y posteriores maltratos sufridos durante su reclusión.
En su sentencia, la Corte Interamericana determinó que la captura del señor Montesinos fue
ilegal debido a que no fue detenido en flagrancia ni existía orden judicial previa, como ordenaba
la normativa vigente al momento de los hechos.
Igualmente, la Corte advirtió que la orden de prisión preventiva no fue debidamente motivada
ni revisada por las autoridades judiciales y que el período de seis años y dos meses durante los
cuales el señor Montesinos estuvo en prisión preventiva, resultó irrazonable y excesivo. Por las
anteriores razones concluyó que su privación de libertad fue arbitraria.
A juicio de la Corte, la detención ilegal, la falta de justificación y de revisión de la orden de
prisión preventiva, la prolongación irrazonable de la privación de libertad del señor Montesinos
hasta el momento en que se resolvió el segundo recurso de hábeas corpus por parte del Tribunal
Constitucional, fueron equivalentes a una pena anticipada, contraria a la presunción de
inocencia.
Las constataciones fácticas y jurídicas, realizadas por la Corte Interamericana previamente en
la sentencia emitida por esta Corte en el Caso Suárez Rosero (1997) sobre el tratamiento
recibido durante su detención, llevaron a la Corte a establecer que las condiciones de detención
y tratamiento a las que fue sometido el señor Montesinos representaron un trato cruel, inhumano
y degradante. Asimismo, la Corte concluyó que la falta de investigación de la alegada tortura y
malos tratos denunciados resultó en la vulneración de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH_CP-08/2020 Español

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