La Creación por Francia de una zona de protección ecológica en el mediterráneo: ¿Un incremento de los poderes de control del Estado Ribereño para la preservación del medio marino o la reivindicación encubierta de una futura ZEE?

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
Pages511-516

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Los naufragios del Erika y, más recientemente, del Prestige han puesto en evidencia el creciente peligro que representa para la protección del medio marino la persistencia de una flota, aún importante, de petroleros envejecidos y en deficiente estado de conservación que a duras penas cumplen con las reglas y estándares internacionales en materia de seguridad marítima y cuya navegación se ve amparada en la proliferación de banderas de conveniencia. Sin embargo, estos riesgos para el medio marino no provienen únicamente de actos de contaminación accidentales, sino, sobre todo -pese a que su impacto mediático sea muy inferior al de las grandes mareas negras-, de vertidos realizados de forma deliberada. Este tipo de prácticas tienen una especial incidencia sobre los ecosistemas marinos, particularmente en un mar semicerrado como es el Mediterráneo.

Los problemas que esta situación ocasiona a los Estados ribereños ha dado lugar a que éstos adopten diversas medidas, bien de forma unilateral, bien de forma concertada en el seno de la UE o de la OMI, para limitar y prevenir los posibles actos de contaminación. De todas ellas, hemos de destacar la tendencia hacia un incremento de los poderes de control del Estado ribereño sobre los buques que navegan frente a sus costas más allá del mar territorial ante la incapacidad constatada de los Estados del pabellón, principales responsables de hacer cumplir las reglas y estándares internacionales y, por tanto de prevenir y, eventualmente, sancionar los actos de contaminación cometidos por los buques abanderados en su territorio.

Esta situación se suscita de forma significativa, como ya hemos avanzado, en el Mediterráneo, pues, por sus especiales condiciones geográficas y por el peculiar contexto geopolítico, hasta el momento los Estados ribereños no han establecido zonas económicas exclusivas (ZEE) a la vista de los complejos problemas de delimitación que ello suscitaría (por razones geográficas y económicas), lo que da lugar a que más allá del mar territorial el resto de las aguas formen parte del alta mar, donde los eventuales actos de contaminación cometidos en la misma, en virtud del principio de la libertad de navegación y su corolario, la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, escapan al control del Estado ribereño, salvo que el buque entre voluntariamente en uno de sus puertos.Page 512

Este panorama, que resulta claramente insatisfactorio para los Estados ribereños, pues les deja en una situación de desprotección real frente, sobre todo, a la navegación de buques subestándar o a los vertidos deliberados, en su mayoría realizados más allá de las doce millas pero con un fuerte impacto sobre las zonas costeras, ha llevado al Gobierno francés, con el acicate de las mareas negras ocasionadas por los accidentes del Erika y del Prestige, al establecimiento de una Zona de Protección Ecológica (ZPE) en el Mediterráneo a través de la Ley núm. 2003-346, de 15 de abril de 2003, por la que se crea una zona de protección ecológica a lo largo de las costas del territorio de la República (JORF núm. 90, de 16 de abril de 2003), cuya delimitación precisa se ha llevado a cabo a través del Decreto núm. 2004-33, de 8 de enero de 2004 (JORF núm. 8, de 10 de enero de 2004).

La creación de esta ZPE permite a las autoridades francesas extender su jurisdicción más allá del mar territorial para hacer cumplir las normas relativas a la preservación del medio marino y a la lucha contra la contaminación -contenidas fundamentalmente, en el Code de l'environement-, así como las reglas y estándares internacionales. Ello supone la atribución de una capacidad de control sobre los buques que naveguen por dicha zona, incluida la inspección, el apresamiento, la conducción a puerto y la apertura del oportuno expediente sancionador por parte de los tribunales franceses para aquellos que hayan cometido vertidos ilegales en este espacio.

En una primera aproximación, esta iniciativa podríamos enmarcarla dentro de la facultad de establecer diversos tipos de zonas de protección especial, tal como prevé la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (áreas especiales), el Convenio MARPOL (zonas especiales), la OMI (zonas marinas especialmente sensibles), el Convenio sobre la diversidad biológica de 1992 (áreas protegidas) o, más específicamente en relación con el Mediterráneo, el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptado en Barcelona el 10 de junio de...

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