Decisión del Panel Administrativo nº D2005-0050 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 06, 2005 (case Eco Green Palet, S.L. vs. Juan Miguel Rodríguez Lumbreras)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateApril 06, 2005
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Eco Green Palet, S.L. v. Juan Miguel Rodríguez Lumbreras

Caso N° D2005-0050

  1. Las Partes

    La Parte Demandante es Eco Green Palet, S.L., una sociedad con domicilio en Barcelona, España (en adelante, la Demandante), representada en este procedimiento por E-Iuris Abogados, España.

    La Parte Demandada es D. Juan Miguel Rodríguez Lumbreras, con domicilio en Barcelona, España (en adelante, el Demandado).

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    El nombre de dominio objeto de este procedimiento es (en adelante, el Nombre de Dominio), registrado por medio de la entidad CORE Internet Council of Registrars con sede en Barcelona, España (en adelante, la Entidad Registradora).

  3. Curso del Procedimiento

    Con fecha de 14 de enero de 2005 se presentó por vía electrónica en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (en adelante, el Centro) una demanda (en adelante, la Demanda) de acuerdo con la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (en adelante, la Política), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el Reglamento), aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el Reglamento Adicional).

    Posteriormente, el 27 de enero de 2005, el Centro recibió cuatro copias en papel de la Demanda, habiéndose cumplido las demás prescripciones formales.

    El Centro requirió de la Entidad Registradora confirmación de los datos de registro del Nombre de Dominio, obteniendo dicha respuesta el 1 de febrero de 2005.

    Con fecha de 2 de febrero de 2005, el Centro notificó la Demanda al Demandado, junto con la notificación de comienzo del procedimiento.

    Con fecha de 8 de marzo de 2005, el Centro notificó a las partes del presente procedimiento la falta de contestación a la demanda por parte del Demandado.

    El 15 de marzo de 2005, el Centro designó a D. Albert Agustinoy Guilayn como Panelista único (en adelante, el Panel) para la resolución del presente procedimiento, remitiéndole la documentación del procedimiento y señalando como fecha límite para la decisión el 30 de marzo de 2005. Ello no obstante, a efectos de proceder a un análisis pormenorizado de las circunstancias planteadas en el presente procedimiento, el Panel amplió la fecha de entrega de su decisión al día 6 de abril de 2005.

  4. Lengua del procedimiento

    El escrito de demanda ha sido presentado en lengua española. Habida cuenta de la falta de oposición del Demandado a tal respecto y que ambas partes son de nacionalidad española, el procedimiento se ha tramitado en español como idioma del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento.

  5. Antecedentes de Hecho

    5.1. La Demandante

    La Demandante es una compañía española creada en 1997 y cuya principal actividad es la comercialización de palets y otros productos vinculados a la recuperación y reciclaje industrial de materiales. En particular, la Demandante ha sido homologada por la Junta de Residuos de la Generalitat de Cataluña y se ha convertido en una de las empresas líderes en España en el sector de gestión integral de residuos de madera. En este sentido, la Demandante ha aportado distintas copias de publicaciones del sector del reciclaje referidas a sus actividades.

    La Demandante es titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas del nombre comercial ?Eco-Green Palet, S.L.? (número de registro 0214949 (4)). Dicho nombre comercial fue solicitado el 3 de noviembre de 1997 y finalmente concedido el 22 de febrero de 1999.

    Asimismo, la Demandante es titular de los siguientes nombres de dominio:

    - , registrado el 18 de septiembre de 2000;

    - , registrado el 12 de diciembre de 2003.

    5.2. El Demandado

    El Demandado es un ciudadano español con domicilio aparentemente en la localidad de El Prat del Llobregat (Barcelona). Al no haber presentado contestación a la Demanda ni escrito alguno en el marco de este procedimiento, el Panel solamente ha podido obtener información referida al Demandado por medio de la documentación aportada por la Demandante.

    De acuerdo con dicha documentación, el Demandado fue socio fundador y administrador de la Demandante desde su constitución en 1997 hasta 1999 (tal y como consta en las correspondientes escrituras aportadas por la Demandante). En efecto, el 19 de abril de 1999, el Demandado cesó en su cargo de administrador de la Demandante, desvinculándose de ésta inmerso en un significativo conflicto con aquélla. En este sentido, el día 21 de junio de 1999 el enfrentamiento entre el Demandado y otros socios y trabajadores de la Demandante culminó con un enfrentamiento verbal y físico, por el cual el Demandado fue condenado el 22 de diciembre de 2000 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona por una falta de lesiones, amenazas y coacciones. Dicha condena fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia del 15 de junio de 2001.

    Cuatro días antes de desvincularse efectivamente de la Demandante, el Demandado participó en la constitución de una nueva sociedad denominada Eco Palet Metal, S.L. de la que fue administrador hasta el 7 de junio de 1999. Dicha empresa se dedica exactamente a las mismas actividades que la Demandante, tiene la sede en Barcelona (al igual que la Demandante) y, aparentemente, el Demandado ha continuado vinculado a ella hasta la actualidad.

    5.3 El Nombre de Dominio

    El Nombre de Dominio fue registrado por el Demandado el 28 de agosto de 2002, fecha en la que el Demandado ya se había desvinculado completamente de la Demandante.

    Actualmente, el Nombre de Dominio se encuentra redirigido a la página web corporativa de la sociedad Eco Palet Metal, S.L. (ubicada en la dirección ?www.ecopalet.com?), con la cual el Demandado parece estar vinculado. Cabe señalar que en momento alguno se indica a los usuarios de Internet que acceden a dicha página web por medio del Nombre de Dominio que, de hecho, el mismo corresponde a la denominación social y nombre comercial ?Eco-Green Palet, S.L.? de la que es titular la Demandante y que no se corresponde con la empresa a cuya página web se accede.

  6. Alegaciones y pretensiones de las Partes

    6.1 Demandante

    En su escrito de demanda, afirma la Demandante:

    (i) Que es titular del nombre comercial ?Eco-Green Palet, S.L.? registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que utiliza para la comercialización de palets nuevos y usados y productos de recuperación en general;

    (ii) Que el Nombre de Dominio, del cual es titular el Demandado, es idéntico al mencionado nombre comercial del que la Demandante es titular, el cual debe equipararse plenamente al concepto de ?marca de productos o servicios?, tal y como lo define la Política;

    (iii) Que el Demandado no ostenta derecho o interés legítimo alguno respecto al Nombre de Dominio;

    (iv) Que el Demandado ha registrado y utilizado el Nombre de Dominio de mala fe, a efectos de perjudicar las actividades de la Demandante con la cual compite la sociedad en la que actualmente participa, dándose un riesgo de confusión con la Demandante tal y como prevé el...

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