Dworkin y la filosofía del derecho
| Pages | 109-164 |
| Author | Pablo Raúl Bonorino Ramírez |
109EL DERECHO BAJO LA LUPA ANALÍTICA
FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS FILÓSOFOS ANALÍTICOS
DWORKIN Y LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO 1
SUMARIO.
1. El hombre. 2. La obra. 2 .1. Primera fase (1963-1976). 2.2 . Segunda fase (1977-
1985). 2.3. Tercera fas e (1986-2011). 2.4. Los fundamentos de l liberalismo (1978-2011). 3. ¿Cuál
fue el verdadero de safío de Dworkin? 3.1. El aguijón desviado. 3.2. El aguijón equi vocado. 3.3.
El aguijón fusionado. 3.4. E l aguijón convencionalista. 3.5. E l giro interpretativ o en perspectiva.
4. Las influencias. 4 .1. En Dworkin. 4 .2. De Dworkin. 5. Bibliograf ía.
PABLO RAÚL BONOR INO RAMÍR EZ
2
FILOSOFÍA ANALÍTICA DEL DERECHO
Dworkin es una de las figuras más importantes de la filosofía jurídica anglo-
sajona de la segunda mitad del siglo XX, pero también una de las que ha generado
mayores polémicas. Gran parte de ellas se deben posiblemente a su estilo de filosofa r.
Sus tesis parecen estar en un perma nente cambio, lo que ha conducido a que su po-
sición filosófica resultara dif ícil de clasificar utilizando los criterios tradicionales con
los que los juristas solían di stinguir las teorías positivista s de las teorías del derecho
natural. Sin embargo, estas características no han impedido que, aún aquellos que
se han mostrado en total desacuerdo con sus tesis, reconocieran su importancia c asi
desde el inicio de su producción académica. Es más, hay quienes han considerado
que son precisamente esas características las que hacen a Dworkin un pensador in-
teresante.
En este capítulo ofreceré una visión panorámica de la fi losofía de Ronald Dwor-
kin. Para ello me va ldré de un enfoque diacrónico y haré hincapié en sus aspectos más
polémicos. Luego de exponer sucintamente los datos biográficos de Dworkin (sección
1), presentaré de forma cronológica sus trabajos más representativos, mencionando
especialmente su polémica con Hart y el desarrollo de su concepción igualitaria del
liberalismo (sección 2). A continuación, haré un análisis de cuál ha sido el verdadero
desafío que Dworkin ha intentado plantear al positivismo jurídico (sección 3). Final-
mente, haré una breve alusión a aquellos pensadores que más han influido en su pensa-
miento, y a la influencia que el propio Dworkin ha ejercido sobre la filosofía del derecho
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto PID2019-105841RB-C22 financiado
por el MINECO y FEDER, a partir de materiales previamente publicados.
2 Universidad de Vigo (España)
FILOSOFÍA ANALÍTICA DEL DERECHO PABLO RAÚL BONORINO RAMÍREZ
110
JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
anglosajona (sección 4). De esta manera el lector interesado podrá encontrar en estas
páginas una herram ienta útil para adentrarse en el est udio en profundidad de su obra.
El apartado bibliográfico presentará por separado las obras de Dworkin citadas en el
texto y se complement ará con una breve bibliog rafía recomendada.
1. EL HOMBRE
Ronald Myles Dworkin nació el 11 de diciembre de 1931, en la ciudad de Wor-
cester, ubicada en el estado de Massachusetts (EEUU), y murió el 14 de febrero de
2013 en Londres, UK. Después de obtener el grado de Bachelor of Arts (BA) en Har-
vard College (1953) y Oxford University (1955), estudió derecho en Harvard Law
School. Tras graduarse, trabajó como asistente del famoso juez Learned Hand entre
1957 y 1958. Ejerció la abogacía como miembro de la firma Sullivan y Cromwell
de la ciudad de Nueva York desde 1958 hasta 1962. En ese año comenzó su carrera
académica como profesor de Derecho en la famosa Yale Law School, que lo llevaría a
obtener la cátedra (Chair of Jurisprudence) Wesley N. Hohfeld en 1968.
En 1969 le fue concedida la prestigiosa cátedra de teoría jurídica en Oxford,
la misma que ocupara H. L. A. Hart desde 1952. En 1975 fue nombrado profesor en
la Escuela de Derecho y en el Departamento de Filosofía de la Universidad de Nueva
York. Ha desarrollado labores docentes durante diferentes lapsos de tiempo en las
universidades de Harvard, Cornell y Princeton. Desde 1984 es profesor visitante en
la Universidad de Londres. Asimismo, es miembro de la Academia Británica y de la
Academia Americana de Artes y Ciencias.
En el inicio, su producción principal se canalizó en artículos publicados en di-
ferentes revistas, posteriormente agrupados en dos compilaciones Taking Rights Se-
riously [Tomarse los derechos en serio] (Dworkin 1977a, en adelante TRS) y A Matter of
Principle [Una Cuestión de Principios] (Dworkin 1985a, en adelante AMP). La primera
etapa de su pensamiento esta marcada por una profu nda crítica al positivismo jurídico
representado por H. L. A. Hart, y por su oposición al utilitarismo como teoría políti-
ca, principalmente a través del desarrollo de una teoría de los derechos individuales
como derechos pre jurídicos. En una segunda etapa, a partir de la se gunda mitad de la
década de los setenta, comenzó a dar forma a una teoría alternativa del derecho (ver
Dworkin 1975). A la que dotó de fundamentos, claramente diferenciables de los de
sus oponentes, recién en la tercera fase de su pensamiento, marcada por la defensa de
una concepción interpretativa de la teoría jurídica, y expuesta de forma sistemática en
Law’s Empire [El Imperio del Derecho] (Dworkin 1986, en adelante LE)3. Su última y
3 Esta distinción tripartita puede verse también en Raz 1986: 1104-18, Stick 1986: 375, y Allan
1998: 257.
DWORKIN Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
111EL DERECHO BAJO LA LUPA ANALÍTICA
FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS FILÓSOFOS ANALÍTICOS
ambiciosa obra, en la que pretende construir una concepción unificada del dominio
normativa de conocimiento acaba de ser publicada con el título Justice for Hedgehogs
[Justicia para erizos] (D workin 2 011).
Dworkin se ha preocupado siempre por apl icar sus ideas teóricas sobre el de-
recho y la mora lidad política a di ferentes problemas generados por la prác tica consti-
tucional norteamericana. La s cuestiones relacionadas con la pornografía y la libertad
de expresión, por ejemplo, lo han preocupado desde la primera mitad de los sesenta.
En uno de sus primeros artículos (Dworkin 1966) discutió dos de los argumentos
con los que Lord Devlin intentó justificar el castigo penal a la homosexualidad en
Inglaterra en 1959. La persecución de la homosexualidad, esta vez en los Estados
Unidos, volvió a preocuparlo a raíz del caso Dronenburg y de su polémica con Bork
(ver Dworkin 1985e). Mientras que su posición frente a la pornografía volvió a ser
analizada en uno de los mejores artículos, de los dedicados a cuestiones de morali-
dad pública, que integran AMP. Me refiero a “Do We Have a Right to Pornography?”
(Dworkin 1981e). Esto, a su vez, dio lugar a una interesante disputa con la eminente
feminista Catharine MacKinnon (ver Dworkin 1993d, 1994b, 1995b). Otros proble-
mas sobre los que Dworkin ha asumido una clara posición liberal son el de la des-
obediencia civil (Dworkin 1968a, 1985c), el de la discriminación inversa (Dworkin
1976a, 1976c, 1977g, 1978d, 1978f), el de las subvenciones estatales a la labor artística
(1985d, 1985g), y el alcance a dar a la liber tad académica (1994e, 1996c). Pero la causa
que más le preocupó, sin lugar a dudas, fue la defensa de la regulación constitucional
norteamericana respecto del aborto, establecida en la década del setenta en el famo-
so fallo Roe v. Wade (Dworkin 1989a, 1989b, 1992a, 1992b). En Life’s Dominion [El
dominio de la vida] (Dworkin 1993, en adelante LD), agrupó sus escritos relativos a
la controvertida cuestión del aborto, insertándolos en un marco más amplio, lo que
le permitió afrontar otras cuestiones relacionadas con el valor de la vida, como la
eutanasia. Gran par te de sus artículos posteriores a 1986 se encuentran recogidos en
la compilación titulada Freedom´s Law [El Derecho de la Libertad ] (Dworkin 1996a,
en adelante FL), entre los que resaltan aquellos en los que defiende su teoría de la in-
terpretación en el ámbito constit ucional (sobre esta cuestión, ver también Dworki n
1994f, 1997a).
En el campo de la filosofía política, Dworkin ha propuesto una concepción
igualitaria del liberalismo, que ha desarrollado en varios trabajos, entre los que cabe
destacar la serie de cuatro artículos dedicados a la noción de igualdad (Dworkin
1981a, 1981b, 1987e, 1987f) y las conferencias Tanner dictadas en 1990 (Dworkin
1990c). Todos ellos recopilados en Sovereign Virtue: e eory and Practice of
Equality (2000). Su pretensión es construir u na fundamentación del liberalismo me-
diante una estrategia que no requiera aislar la política de la concepción de la buena
vida, tal como ocurre en la obra de otros pensadores liberales contemporáneos como
Rawls (1971) o Ackerman (1980, 1995).
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