Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0014 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 25, 2011 (case Dulevo International, S.P.A. v. Dulevo Centro S.A. / Dulevo Centro S.L.)

Resolution DateMay 25, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Dulevo International, S.P.A. v. Dulevo Centro S.A. / Dulevo Centro S.L.

Caso No. DES2011-0014

1. Las Partes

La demandante es Dulevo International, S.P.A., con domicilio en Fontanellato, Italia (en adelante, la “Demandante”), representada por Brosa Abogados y Economistas, España.

La demandada es Dulevo Centro S.A. / Dulevo Centro S.L., con domicilio en Madrid, España (en adelante, la “Demandada”), representada por Gómez-Acebo & Pombo Abogados, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [dulevo.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demandante presentó su escrito de demanda (en adelante, la “Demanda”) ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 22 de marzo de 2011. En la misma fecha, el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 23 de marzo de 2011, ESNIC confirmó al Centro que la Demandada es la persona que figura como titular del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 31 de marzo de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de abril de 2011. El escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la “Contestación a la Demanda “) fue presentado ante el Centro el 20 de abril de 2011.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 5 de mayo de 2011, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad italiana que se dedica al desarrollo, fabricación y venta de maquinaria industrial y vial, teniendo presencia en numerosos países. En particular, la Demandante desarrolla actividades en España desde 1992, contando con una extensa red de distribuidores de sus productos en dicho país.

La Demandante es titular de la marca internacional DULEVO registrada ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 13 de octubre de 1986 (registro nº 507.047) en la clase 7 del Nomenclátor Internacional para barredoras, máquinas de limpieza así como sus partes y accesorios y con efectos en España, entre otras jurisdicciones.

B. La Demandada

La Demandada es una sociedad española que, desde su constitución en 1999, se ha dedicado a la distribución en determinadas regiones de España de productos fabricados por la Demandante, integrándose de hecho en un grupo de empresas dedicadas a las mencionadas actividades. En particular, la sociedad G.D. Maquinaria, S.A. (igualmente integrada dentro del mencionado grupo empresarial) es la socia única de la Demandada.

De acuerdo con la documentación presentada por las partes en el marco de este procedimiento, la Demandada ha mantenido durante años una relación comercial continuada con la Demandante en España, la cual parece mantenerse en el momento en que se emite la presente decisión.

C. El Nombre de Dominio

El Nombre de Dominio fue registrado por la Demandada el 26 de abril de 2000. Desde su registro ha estado conectado a un sitio Web en el que se ofrece información sobre los productos de la...

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