Dos males, un bien no hacen: el asunto Cassirer ante los Tribunales Estadounidenses y la inmunidad de jurisdicción de España

AuthorBjörn Arp
PositionProfesor Ayudante Doctor. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Alcalá
Pages161-177
REDI, vol. LXIII (2011), 2
DOS MALES, UN BIEN NO HACEN: EL ASUNTO CASSIRER
ANTE LOS TRIBUNALES ESTADOUNIDENSES
Y LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE ESPAÑA
Björn Ar p
Profesor Ayudante Doctor
Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universidad de Alcalá
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS HECHOS.—3. LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBU-
NALES ESTADOUNIDENSES SEGÚN EL TRIBUNAL DEL NOVENO CIRCUITO.—3.1. La
excepción a la inmunidad para expropiaciones se aplica también a los propietarios posterio-
res.—3.2. Existencia de suf‌iciente actividad comercial del Estado extranjero en los Estados
Unidos.—3.3. El agotamiento de los recursos internos.—4. EL VOTO PARTICULAR DEL
JUEZ GOULD.—5. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ES-
TADOUNIDENSES EN ESTE CASO.—5.1. El Derecho aplicable.—5.2. El agotamiento de
los recursos internos.—5.3. Recursos efectivos disponibles en Alemania.—6. LAS NEGO-
CIACIONES DIPLOMÁTICAS PARALELAS A LA TRAMITACIÓN DEL ASUNTO POR VÍA
JUDICIAL.—7. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Este comentario de jurisprudencia se ocupa de la decisión del tribunal
de apelaciones del Noveno Circuito (California) de 12 de agosto de 2010 en
el caso de Klaus Wolfgang (Claude) Cassirer contra España y la Fundación
Thyssen-Bornemisza, para exigir la devolución de un cuadro expropiado en
1939 perteneciente a la abuela de Cassirer. Este caso merece un comentario
en esta Revista por varias razones. Primero, porque la sentencia del tribunal
de apelaciones reconoce jurisdicción a los tribunales estadounidenses sobre
España, con lo que afecta de lleno a los intereses de España. Segundo, por-
que los Estados Unidos, de forma previa y paralela a la reclamación judicial,
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realizaron presiones diplomáticas sobre España, que se descubrieron solo
recientemente gracias a WikiLeaks.
Esta nota se estructura en cinco partes, en que se resumen los hechos (2);
los aspectos jurídicos más relevantes de la Sentencia de 12 de agosto de 2010
en relación con la inmunidad de jurisdicción (3); las observaciones del juez
disidente a la sentencia de apelación (4); unas valoraciones sobre la sentencia
desde la perspectiva del Derecho internacional público (5); y un breve co-
mentario sobre las presiones diplomáticas estadounidenses descubiertas por
WikiLeaks (6). El comentario se cierra con unas conclusiones generales (7).
2. LOS HECHOS
El objeto del litigio es un cuadro pintado en óleo por el impresionista
francés Camille Pissarro en el año 1897 con el título Rue Saint-Honoré, après-
midi, effet de pluie. En 1898 el cuadro fue vendido al bisabuelo de Cassirer,
Julius Cassirer, judío residente en Alemania. De allí pasó a ser propiedad
de Lilly Cassirer, la abuela del actual demandante Cassirer. En 1939, Lilly
Cassirer comprendió que para escapar del régimen nazi era imprescindible
huir de Múnich y salir de Alemania. En su huida no pudo llevarse el cuadro,
porque los agentes del régimen nazi se lo prohibieron, así que lo vendió for-
zosamente por el precio de 900 marcos imperiales (Reichsmark), muy por
debajo del valor real del cuadro. El comprador fue un miembro del Partido
Nazi, Scheidwimmer, que era el marchante de arte encargado de tomar po-
sesión de los bienes dejados por los judíos en Múnich. El importe de esta
venta forzosa fue depositado en una cuenta bloqueada, a la que Lilly Cassirer
no podía acceder. Paradójicamente, el nazi Scheidwimmer vendió el cuadro
a otro judío, también marchante de arte, llamado Julius Sulzbacher. Este
último huyó con el cuadro a Rotterdam. Allí, la Gestapo conf‌iscó el cuadro
cuando aún se encontraba entre el equipaje de Sulzbacher en el puerto de la
ciudad holandesa. A partir de entonces sólo se sabe que la casa de subastas
Lange en Berlín vendió el cuadro en 1943 por el precio de 95.000 marcos
imperiales (Reichsmark) a un comprador anónimo (este dato no fue recogido
por el tribunal de apelaciones en su Sentencia de 12 de agosto de 2010, pero
fue publicado en la prensa) 1.
En 1952 el cuadro reapareció, esta vez en una galería de arte de Nueva
York, donde se vendió a un coleccionista de St. Louis. En 1976 se vendió a un
marchante de arte de Nueva York, quien a su vez lo vendió al Barón Hans-
Heinrich Thyssen-Bornemisza, que residía en Suiza. En 1988, el Gobierno
español pagó 50 millones de dólares para alquilar la colección del barón du-
rante diez años; sin embargo, tras cinco años, España abonó 327 millones de
dólares para adquirir la plena propiedad de la misma. El cuadro de Pissarro
formaba parte integrante de esta colección.
1 Véase Sc h n A b e l , G., «Kämpfer für Pissarro. Claude Cassirer ist tod», Frankfurter Allgemeine Zei-
tung, Feuilleton, edición online, 4 de octubre de 2010.
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