Déficits dogmáticos de la aplicación práctica y problemas prácticos de la creación dogmática

AuthorElena Maculan y Custodia Jiménez Martínez
Pages589-600

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Este libro recoge las ponencias y comunicaciones presentadas en el Congreso internacional “Intervención delictiva y Derecho penal internacional. Reglas de atribución de la responsabilidad en crímenes internacionales”, que tuvo lugar en el Instituto Universitario Gutiérrez Mellado de Madrid los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2012. Además de publicar las aportaciones de cada interviniente en el Congreso, nos parece útil publicar un breve resumen de la mesa redonda que se celebró el último día, titulada: “Déficits dogmáticos de la aplicación práctica y problemas prácticos de la creación dogmática”.

Como sugiere su nombre, la idea de esta mesa redonda era ofrecer un espacio de confrontación entre académicos y prácticos, es decir, entre los juristas que desde la Universidad se dedican a estudiar el Derecho y la dogmática penal (internacional), por una parte, y los jueces y fiscales que tienen que aplicarlos a casos concretos bajo juicio. Pese a que se enfrentan a los mismos problemas, estos dos mundos son animados por perspectivas muy diferentes, y no siempre logran instaurar una comunicación eficaz entre sí. Sin embargo, el diálogo entre teoría y práctica parece un pilar esencial para la construcción y evolución del Derecho penal internacional, y precisamente al amparo de esta idea se ha proporcionado un espacio de debate a conclusión del Congreso.

En la Mesa Redonda participaron la mayoría de los ponentes y moderadores de las demás sesiones del Congreso, siendo algunos de ellos miembros de la academia: Sonia Alda Mejía (Historiadora, Investigadora en el IUGM), José Cerezo Mir (Catedrático de Derecho penal en la UNED), Jacobo Dopico Gómez-Aller (Profesor Titular de Derecho penal en la Universidad Carlos III), Victoria García del Blanco (Profesora de Derecho Penal

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en la Universidad Rey Juan Carlos), Ana Garrocho Salcedo (Profesora de Derecho Penal en la Universidad en la Universidad Carlos III), Alicia Gil Gil (Profesora Titular de Derecho penal en la UNED), María Gutiérrez Rodríguez (Profesora de Derecho Penal en la Universidad Carlos III), Elena Maculan (Investigadora en el IUGM y Profesora de Derecho penal internacional en la Universidad de Trento), y Daniel Pastor (Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Buenos Aires). Junto a ellos, participaron a la mesa redonda jueces, fiscales y letrados que en su trayectoria profesional han desempeñado o desempeñan cargos en Tribunales penales internacionales, o que en todo caso han tenido que ocuparse de casos que implicaban crímenes internacionales: Fernando Pignatelli y Meca (Magistrado del Tribunal Supremo), que hizo de moderador de la mesa, Alejandro Kiss (letrado de la Corte Penal Internacional) Joaquín Martín Canivell (ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y ex Magistrado del TPIY), José Ricardo de Prada Solaesa (Magistrado de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional y ex Magistrado de la War Crimes Chambers de la Corte Bosnia Herzegovina), Salvador Viada Bardají (Fiscal de la Sala Penal del Tribunal Supremo y ex Fiscal del TPIY).

Intentamos aquí resumir brevemente las ideas principales que se debatieron en este coloquio, organizándolas alrededor de los principales núcleos temáticos que han venido surgiendo.

1) Existen numerosas dei ciencias en la práctica de los tribunales que tratan de crímenes internacionales y de los modelos de responsabilidad que cabe aplicarles

Joaquín Martín Canivell hace hincapié en la importancia de consul-tar tanto precedentes jurisdiccionales ajenos como la doctrina, y a la vez mantiene, desde su personal experiencia como magistrado, que el hecho de que los jueces tradicionalmente no suelen hacer referencias a los teóricos no quiere decir que no les consulten. Al contrario, Canivell achaca esta ausencia de referencias, y más generalmente de comunicación entre el nivel práctico y el teórico, a una serie de causas, entre las cuales destacan la escasez de tiempo y de recursos disponibles y, en el caso de los tribunales penales internacionales, la procedencia de los jueces de sistemas jurídicos muy diferentes entre sí.

Asimismo, este fenómeno también depende de las naturales dificultades en comprender las sociedades en las que fueron cometidos los crímenes, las causas profundas del conflicto y las responsabilidades de ambos bandos, así

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como de las diferencias lingüísticas, que no siempre pueden ser resueltas a través de la labor de los intérpretes. Por último, Canivell, atribuye esta realidad a la inadecuada formación específica de muchos jueces en el campo del Derecho penal internacional, lo que podría solucionarse solamente modificando los mecanismos de selección y nombramiento para asumir el cargo de juez en tribunales penales internacionales. De acuerdo con esta visión, Fernando Pignatelli también divisa problemas en la capacitación de los magistrados que se ocupan de crímenes internacionales, e insiste en la necesidad de exigir que los candidatos sean expertos en Derecho penal, procesal penal y en Derecho internacional humanitario, más aun que en Derecho internacional público, a la luz de la especificidad y complejidad de la materia a tratar.

2) El Derecho penal internacional es un espacio jurídico nuevo, que plantea nuevos problemas y nuevos retos, tanto para la actuación judicial como para la dogmática

Expresa esta idea Salvador Viada, al recordar que el Derecho penal internacional está realmente empezando a formarse, si lo comparamos con los Derechos penales nacionales, pues llevamos apenas veinte años lidiando con él, y contando con instrumentos no demasiado excelsos (como por ejemplo el Estatuto del TPIY), en los que las instituciones de Derecho penal quedan simplemente esbozadas. A ello añade que la formación de este nuevo corpus es dificultada más aun por las diferentes procedencias de los actores procesales (fiscales, jueces, etc.), y que el punto de encuentro entre todos ellos debería ser el proceso penal internacional, construido entorno al fundamental principio del rigor en la prueba.

Al hilo de estas consideraciones, José Ricardo Del Prada hace hincapié en los especiales retos que hechos calificables...

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