Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 10, 2018 (case DocuSign, Inc. v. Lin Yanxiao)

Resolution DateMay 10, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

DocuSign, Inc. c. Lin Yanxiao

Caso No. DES2018-0008

1. Las Partes

La Demandante es DocuSign, Inc., con domicilio en San Francisco, California, Estados Unidos de América, representada por Carlos Polo y Asociados, España.

La Demandada es Lin Yanxiao, con domicilio en Guangzhou, Guangdong, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [docusign.es] (el “Nombre de Dominio”).

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es Directi.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de febrero de 2018. El 22 de febrero de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 23 de febrero de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 12 de marzo de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de abril de 2018. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de abril de 2018.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experta el día 25 de abril de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad constituida en 2003 en San Francisco, dedicada a la tecnología de la firma electrónica y servicios de administración de transacciones digitales para facilitar el intercambio electrónico de contratos y documentos firmados.

La Demandante es titular de las siguientes marcas de la Unión Europea, y marcas internacionales con efectos en España, según acredita en el Anexo 13 de su Demanda:

(i) Marca de la Unión Europea nº1901065 DOCUSIGN (denominativa), registrada para productos y servicios de las clases 9, 39, y 42 de la clasificación de Niza. Esta marca fue solicitada el 2 de octubre de 2000 y registrada el 12 de diciembre de 2001.

(ii) Marca Internacional nº1094123 DOCUSIGN (mixta), registrada para productos y servicios de las clases 38, 42 y 45 de la clasificación de Niza. Esta marca fue registrada el 28 de septiembre de 2011, con fecha de prioridad 21 de abril de 2011.

(iii) Marca Internacional nº1126111 DOCUSING INK (denominativa), registrada para productos y servicios de las clases 38, 42 y 45 de la clasificación de Niza. Esta marca fue registrada el 2 de abril de 2012, con fecha de prioridad 5 de octubre 2011.

(iv) Marca Internacional nº1122450 DOCUSIGN INK (mixta), registrada para productos y servicios de las clases 9, 38 y 45 de la clasificación de Niza. Esta marca fue registrada el 11 de mayo de 2012, con fecha de prioridad 14 de noviembre de 2011.

(v) Marca Internacional nº1209061 JUST DOCUSIGN IT (denominativa), registrada para productos y servicios de las clases 38, 42 y 45 de la clasificación de Niza. Esta marca fue registrada el 1 de mayo de 2014, con fecha de prioridad 18 de noviembre de 2013.

(en adelante, conjuntamente, “Marcas Docusign”).

Siendo todas ellas anteriores al registro del Nombre de Dominio (19 de diciembre de 2013), y estando vigentes en la actualidad, tal y como indica la Demandante.

Asimismo, la Demandante es titular de los siguientes nombres de dominio, según acredita en el Anexo 15 de su demanda:

(i) Nombre de dominio [docusign.com], registrado el 14 de junio de 1999.

(ii) Nombre de dominio [docusign.net], registrado el 14 de junio de 1999.

(iii) Nombre de dominio [docusign.org], registrado el 14 de mayo de 2007.

(iv) Nombre de dominio [docusign.info]...

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