Sobre la doctrina «unwilling or unable state» (¿podría el fin justificar los medios?)

AuthorCervell Hortal, M.ª J.
Pages77-100
REDI, vol. 70 (2018), 1
SOBRE LA DOCTRINA «UNWILLING OR UNABLE STATE»
(¿PODRÍA EL FIN JUSTIFICAR LOS MEDIOS?)
María José CERVELL HORTAL *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. USAR LA FUERZA CONTRA ESTADOS QUE NO QUIE-
REN O NO PUEDEN CONTROLAR A GRUPOS TERRORISTAS EN SU TERRITO-
RIO.—2.1. Contenido de la teoría que la defiende.—2.2. Pero una cosa es exigir al Estado
que reprima y prevenga el terrorismo [...].—2.3. Y otra, usar la fuerza en legítima defensa
cuando no sea capaz de hacerlo.—2.3.1. La legítima defensa es posible, sí, parece, frente a
actores no estatales.—2.3.2. ¿Pero es el Estado también responsable por actividades que
no puede o (en particular) no quiere controlar?—3. SU APLICACIÓN AL CONFLICTO DE
SIRIA.—4. UNA TEORÍA DUDOSA.—4.1. Que no es generalmente aceptada.—4.2. Y para la
que podrían existir alternativas.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. El avance de la amenaza terrorista en los últimos años ha obligado a
los Estados a replantearse algunos de los cimientos normativos del uso de la
fuerza en Derecho internacional. A grandes males, grandes remedios, parece
haber sido la reflexión subyacente para defenderse del terrorismo yihadista.
2. La posibilidad de que un Estado emplee la fuerza en territorio de otro,
sin su consentimiento, por su incapacidad o falta de voluntad de frenar a
grupos terroristas que desde allí atacan a otros, conocida en terminología an-
glosajona como la teoría unwilling or unable to act (teoría del Estado que no
quiere o no puede), ha sido probablemente uno de los intentos más arriesga-
dos. En ella se basaba Estados Unidos para, en septiembre de 2014, justificar
sus ataques en territorio sirio con el fin de frenar al Estado Islámico (también
conocido como Daesh). Aunque los primeros ecos de este argumento habían
surgido unos años antes, parte de la doctrina (no mayoritaria, como se seña-
lará) comenzó entonces a apoyar su propagación, y ciertos Estados (no tan
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 77-100
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.1.03
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* El presente trabajo se ha desarrollado en el marco del Proyecto Der 2015-64205-R, MINECO/
FEDER (IP1: Cesáreo Gutiérrez Espada, IP2: María José Cervell Hortal). María José Cervell Hortal es
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de
Murcia (cervell@um.es). Todas las páginas web de referencia se consultaron por última vez el 15 octubre
de 2017.
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numerosos como algunos pretenden) se sintieron también tentados a recurrir
a ella para justificar sus (re)acciones armadas.
3. A lo largo de los siguientes apartados se analizará el contenido y la
base jurídica de la teoría, así como la posibilidad de que se esté haciendo un
hueco para ella en el Derecho internacional. Se intentará, también, encontrar
alternativas a la misma que permitan hacer frente al terrorismo en Estados
que poco hacen para controlarlo.
2. USAR LA FUERZA CONTRA ESTADOS QUE NO QUIEREN
O NO PUEDEN CONTROLAR A GRUPOS TERRORISTAS
EN SU TERRITORIO
2.1. Contenido de la teoría que la defiende
4. La posibilidad de intervenir, de ser necesario incluso por la fuerza, en
el territorio de otro Estado cuando este no quiera o no sea capaz de frenar la
amenaza terrorista, ha sido invocada por algunos en los últimos años, sobre
todo en la lucha contra el Daesh en Siria. Su argumento principal gira en
torno a la idea de que todo Estado es el responsable máximo de controlar su
territorio y evitar que en él se produzcan actos de terrorismo o que desde él se
preparen y organicen atentados en otros Estados, de manera que, cuando no
lo haga, el Estado víctima podría suplirlo en ese papel y emprender acciones
directas (armadas, incluso) contra esos grupos 1.
5. La teoría se ha empleado en la mayoría de casos vinculada directa-
mente a la legítima defensa. La consolidación del terrorismo yihadista como
amenaza global y la dificultad de combatirlo con los métodos clásicos han
forzado a los Estados a moverse en arenas movedizas, buscando para defen-
derse diferentes opciones. Flexibilizar los requisitos de la legítima defensa ha
sido una de las salidas más recurrentes, por ser la única (junto con la acción
colectiva del Consejo de Seguridad) que permite a los Estados emplear la
fuerza en el marco del Derecho, pero la teoría del Estado que no quiere o no
puede pretende incluso, parece, ir más allá.
6. Cuando Estados Unidos anunciaba, en septiembre de 2014, que esta-
ba dispuesto a atender la solicitud que Irak, al amparo de la legítima defensa
(colectiva), le había formulado para acabar con el Daesh, declaró que el terri-
torio sirio también sería su objetivo, pues de allí provenían gran parte de las
acciones que ese Gobierno (el sirio) no podía o no quería impedir. Así puede
1 Las intervenciones solicitadas o consentidas por un Estado no serán objeto de análisis en este
artículo, aunque sí sea conveniente, acaso, reseñar que el avance del terrorismo internacional ha fa-
vorecido que algunos las hayan permitido para contenerlo. Al respecto, CERVELL HORTAL, M.ª J., La
legítima defensa en el Derecho internacional contemporáneo (nuevos tiempos, nuevos actores, nuevos
retos), Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, pp. 34-35, y VAN STEENBERGHE, R., «Les interventions militaires
étrangères récentes contre le terrorisme international. Première partie: fondements juridiques», AFDI,
vol. LXI, 2015, pp. 145-198, esp. pp. 148-161.

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