Decisión del Panel Administrativo nº D2007-1265 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 13, 2007 (case Doctors Associates Inc. v. Fransistem, S.L.)

JudgeKiyoshi I. Tsuru
Resolution DateNovember 13, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Doctor's Associates Inc. v. Fransistem, S.L.

Caso No. D2007-1265

  1. Las Partes

    La Demandante es Doctor's Associates Inc. con domicilio en Milford, CT, Estados Unidos de América, representada por Bufete J.Y. Hernández-Canut, España.

    La Demandada es Fransistem, S.L. con domicilio en Coslada, Madrid, España, representada por Ruiz-Gálvez Abogados, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [subwayspain.com].

    El registrador del citado nombre de dominio es CORE Internet Council of Registrars.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 27 de agosto de 2007. El 29 de agosto de 2007, el Centro envió a CORE Internet Council of Registrars vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 30 de agosto de 2007 CORE Internet Council of Registrars envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 21 de agosto de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de septiembre de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 14 de octubre de 2007. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de octubre de 2007.

    El Centro nombró a Kiyoshi I. Tsuru como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos (el "Panel") el día 29 de octubre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    El Demandado presentó un escrito adicional el 31 de octubre de 2007. De conformidad con el Párrafo 10, incisos b) y d) de las Reglas, este Panel ha decidido admitir este escrito adicional, el cual ha sido considerado en el presente procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Demandante reclama ser titular de los siguientes registros de marca:

    Registros españoles

    SUBWAY, registro número 1245689, en clase 42.

    SUBWAY, registro número 1900818 en clase 42.

    SUBWAY, registro número 2136578 en clase 29

    SUBWAY, registro número 2136579 en clase 30.

    SUBWAY, registro número 2136580 en clase 31.

    SUBWAY, registro número 2136581 en clase 32.

    SUBWAY, registro número 2136582 en clase 33.

    Registro Internacional

    SUBWAY, registro número H 0851791, en clases 29, 30, 32 y 43

    A.3. Marcas comunitarias con efecto en España

    SUBWAY, registro número 0000076778, en clases 29, 30 y 42 (actual 43)

    El nombre de dominio controvertido fue registrado el 27 de diciembre de 2002.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      El Demandante argumenta lo siguiente:

      1. Identidad o semejanza en grado de confusión

        El nombre de dominio objeto de la presente controversia es prácticamente idéntico a las marcas del Demandante, pues dicho nombre de dominio está compuesto por la marca SUBWAY a la que únicamente se le agrega "Spain" (España). La adición del nombre de un país o zona geográfica no distingue al nombre de dominio de la marca (y cita MoneyGram Payment Systems Inc. v. Elizabeth Muriel Hernández, Caso OMPI No. D2006-1506, Princess International Sales y Service Limited and Princess Yachts International PLC v. Lambert and Turner/Lambert Turner Marine, Caso OMPI No. D2002-0419 y America Online, Inc...

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