Decisión del Panel Administrativo nº D2019-2633 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 18, 2019 (case Doctor Fintech, S. de R.L. de C.V. v. Tae Park, Turbo Ion INC.)

Resolution DateDecember 18, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Doctor Fintech, S. de R.L. de C.V. c. Tae Park, Turbo Ion INC.

Caso No. D2019-2633

1. Las Partes

La Demandante es Doctor Fintech, S. de R.L. de C.V., México, representada por Gaston Esquivel Santos, México.

La Demandada es Tae Park, Turbo Ion INC., Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representada por Uhthoff Gomez Vega & Uhthoff, S.C., México.

2. Los Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [crocmexico.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 28 de octubre de 2019. El 29 de octubre de 2019 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 30 de octubre de 2019, el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación

El Centro envió una comunicación a las Partes el 31 de octubre de 2019 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 1 de noviembre de 2019. La Demandada también presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 5 de noviembre de 2019.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 7 de noviembre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de noviembre de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 22 de noviembre de 2019.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 4 de diciembre de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El 13 de diciembre de 2019 la Demandante remitió al Centro un escrito complementario.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa mexicana que fabrica y comercializa diversos aparatos y pequeños electrodomésticos destinados al cuidado, secado y peinado del cabello, como secadores, aparatos de producción de vapor, planchas de alisado, aparatos para el rizado, etc., que identifica mediante la marca CROC.

La Demandante es titular de varias marcas mexicanas con las que identifica sus productos y servicios, que contienen o consisten en la denominación “croc”, sola o unida a otros elementos gráficos y/o denominativos. Son suficientemente representativas de las mismas para el presente procedimiento:

La Marca Mexicana No. 1328572 CROC, denominativa, solicitada el 11 de julio de 2011 y registrada el 20 de noviembre de 2012, para productos de la clase 11;

La Marca Mexicana No. 1626586 CROC, figurativa, solicitada el 26 de enero de 2016 y registrada el 11 de abril de 2016, para productos de la clase 8;

La Marca Mexicana No. 1642894 CROC, denominativa, solicitada el 26 de enero de 2016 y registrada el 3 de junio de 2016, para servicios de la clase 35;

La Marca Mexicana No. 1686188 CROC MEXICO, figurativa, solicitada el 15 de junio de 2016 y registrada el 19 de octubre de 2016, para productos de la clase 8;

La Marca Mexicana No. 1688596 CROC MEXICO, figurativa, solicitada el 15 de junio de 2016 y registrada el 25 de octubre de 2016, para servicios de la clase 35.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 13 de agosto de 2009 y se encuentra vinculado a una página web, en español, cuyo encabezamiento incluye de forma destacada la denominación “croc”, en letras mayúsculas de color negro, incluyendo varios rombos insertados dentro de la letra “o”, que es de mayor tamaño al resto de las letras que componen la denominación, y un logo constituido por un pino en colores verde y marrón. En esta página web se oferta la venta de diversos aparatos y electrodomésticos destinados al cuidado, secado y peinado del cabello (como secadores, planchas alisadoras, aparatos rizadores, tenacillas, pinzas, cepillos, etc.), todos ellos identificados por la marca CROC, posibilitando su compra online e incluyendo un menú para seleccionar el país del usuario, con diversas banderas que redireccionan a páginas web relativas a diversos países, en concreto, Canadá, Estados Unidos, República de Corea, Federación de Rusia y México. En el pie de esta página web se indica que la Demandada es “propietaria de la marca CROC a nivel mundial”, con registros en Estados Unidos, la Unión Europea, Australia, Canadá, China, República de Corea, Emiratos Árabes, Costa Rica, Brasil, Argentina, Bolivia y Ecuador, indicando los respectivos números de registro de sus marcas en estas jurisdicciones. También se incluye en esta página web, en diversas secciones, completa información sobre la Demandada (su localización y datos de contacto), así como explicaciones sobre la originalidad de sus productos y sus marcas, señalando que “en México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declaró desde 2014 que Turbo Ion, Inc. es el creador de la marca CROC® y por ende se le reconoce como primero en tiempo y primero en derecho (Primer Uso), ratificado por las sentencias definitivas expedidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, convirtiendo el primer uso de Turbo Ion, Inc. en cosa juzgada”, incluyendo copia de la referida resolución.

5.
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