DL 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19

AuthorRonald Fernández Dávila/Carlos González-Prada
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del área de Derecho Público

El 10 de mayo de 2020, se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1497 (DL 1497), mediante el cual se busca establecer un marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes y la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal. Además, se propone optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del nuevo coronavirus.

Modificaciones a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

a. Facilidades para el cambio de giro: El 1497 ha dispuesto que en caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El procedimiento es de aprobación automática, y solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

b. Servicio de entrega a domicilio: El 1497 ha dispuesto, también, que los establecimientos que ya cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa; es decir, sin necesidad de solicitar la ampliación del giro autorizado.

c. Procedimiento de licencia de funcionamiento. El DL 1497 modifica el procedimiento de obtención de licencias de funcionamiento, estableciendo que en el caso de las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio este será de aprobación automática, contando la autoridad con 2 días para emitir la respectiva licencia, y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. En este último caso, el procedimiento se encontrará sujeto a un plazo de ocho (8) días, y ya no de diez (10) como se tenía inicialmente regulado.

Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior.

En el caso de las licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite para su aprobación antes de la entrada en vigencia del DL 1497, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

Prórroga de títulos habilitantes

El DL 1497 prorroga por un (1) año, contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, publicado el domingo 15 de marzo.

Asimismo, prorroga también por este mismo periodo de tiempo aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Los diferentes Ministerios cuentan con 10 días hábiles para aprobar los listados de títulos habilitantes exceptuados de dicha prórroga, por razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros.

Disposiciones en materia de procedimiento administrativo general

La Entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al Administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, el cual podrá ser otorgado por vía electrónica.

Las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta el 31 de diciembre de este año para disponer la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente DL 1497, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, salvo aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC. Este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Asimismo, dichas entidades deberán tomar las acciones necesarias para que en el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad su atención se desarrolle por canales no presenciales. Solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y los servicios prestados en exclusividad podrá realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos.

Las excepciones mencionadas no son aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley No. 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad.

Hasta el 31 de diciembre, quedará suspendido el requisito del escrito para peticiones de gracia referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados

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