Disposiciones para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del TUO de la Ley 30225

AuthorRonald Fernández Dávila/Ximena Valenzuela
PositionSocio líder de Infraestructura de la oficina de Lima/Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos con experiencia laboral en las áreas de Derecho Público , Telecomunicaciones, Asociaciones Público-Privadas, Proyectos de Infraestructura, Servicios Públicos y Regulación Económica

Por medio del Decreto Supremo N° 103-2020-EF (el “DS 103”) publicado en la Edición Extraordinaria del Diario El Peruano con fecha 14 de mayo, se precisaron disposiciones para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (la “LCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Todo ello, en el marco de las medidas previstas para la Reanudación de Actividades Económicas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el cual permite la implementación de las contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo disposiciones referidas a los procedimientos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas en el Estado de Emergencia Nacional con motivo del brote del COVID-19.

A continuación , detallamos los principales aspectos considerados en el DS 103:

Para los procedimientos de selección en trámite:

– Las entidades públicas deben adecuar sus requerimientos, según corresponda, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verificar la disponibilidad de recursos. Esto deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el DS 103, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios; y, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras.

– Dentro de los plazos antes señalados y cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, las entidades públicas podrán modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar la posibilidad de entregar un adelanto. Asimismo, para la ejecución de obras, podrán prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.

– Si las entidades públicas, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, determinan que no resulta necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, podrán continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en la que estos se hubiesen suspendido, por lo que deberán continuar su tramitación conforme a lo establecido en la LCE y su Reglamento.

– En los procedimientos de selección que se encuentren consentidos y en trámite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deberá comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta con hasta cinco (5) días hábiles adicionales -al plazo que le resta- para formalizar el contrato con la Entidad.

Disposiciones a considerar para el reinicio de procesos de selección:

– En caso de encontrarse en la etapa de formulación de consultas y observaciones, la entidad pública deberá publicar el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (“SEACE”), y ampliar por un periodo no menor de dos (2) días hábiles, el plazo para la formulación de consultas y observaciones.

– En caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, la entidad pública deberá publicar el nuevo requerimiento en el SEACE conjuntamente con las bases integradas. Además, deberá indicar que las ofertas que se presenten deben considerar el nuevo requerimiento.

– En caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (“OSCE”) requerirá a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes. En estos casos, se ampliará en dos (2) días hábiles el plazo para la emisión del pronunciamiento.

– En caso de que se hubiese publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tendrán por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento. Con dicho acto, se reiniciará el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones de la LCE y su Reglamento.

– En caso los sectores y/o autoridades competentes emitan protocolos y/o dicten disposiciones que deban incorporarse a los requerimientos de las entidades públicas -de manera posterior al reinicio de los procedimientos de selección-, las mismas se incorporarán en la etapa en la que se encuentre el procedimiento de selección, de conformidad con las reglas dispuestas en los parágrafos precedentes.

Procedimientos de selección por convocarse:

– De manera previa a la convocatoria de procedimientos de selección y/o en caso de realizar nuevas convocatorias para aquellos declarados desiertos, las entidades deberán adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran. Todo ello, con la finalidad de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

– Los procedimientos de selección para la ejecución de obras que se convoquen durante el 2020 podrán prever la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.

Otras disposiciones:

– Para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del DS 103 y hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Estos artículos se encuentran referidos a la etapa de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, la cual sería omitida en los concursos y licitaciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE respecto de estos, cuando lo considere pertinente.

– El OSCE podrá emitir las directivas necesarias para la aplicación del DS 103. Mediante Acuerdo de Sala Plena. El Tribunal de Contrataciones del Estado podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el DS 103, en los procedimientos de su competencia.

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