Disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria

AuthorRafael Lengua/Roberto Velarde/Mitzy Longa
PositionSocio/Asociado/Asociada

Por medio del Decreto Supremo N°024-2020-EM, publicado el 16 de setiembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano (“Decreto”), se establece que el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, se sujetará de manera excepcional al procedimiento y disposiciones establecidas en el Decreto, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretada mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA y sus respectivas prórrogas.

Por ello, el Decreto suspende durante este período, las disposiciones vinculadas con el procedimiento de autorización de funcionamiento de concesiones de beneficio y sus modificaciones, reguladas en los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.

De acuerdo con el Decreto, los titulares de actividad minera que habiendo culminado la construcción de la concesión de beneficio en el marco del procedimiento de solicitud de concesión de beneficio, hayan solicitado la inspección de dicha construcción antes o durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto.

La Dirección General de Minería aprobará por Resolución Directoral, en un plazo de diez (10) días calendario, el formato de Declaración Jurada de verificación y de los Términos de Referencia vinculados con el procedimiento excepcional aprobado en el Decreto.

Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución antes mencionada.

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