Disposiciones laborales de interés

AuthorAlicia Jiménez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez/Pamela Navarro
PositionAsociada/Socio/Socio/Asociada/Director

La Resolución de Superintendencia N° 83-2020-SUNAFIL suspendió los plazos administrativos aplicables al Sistema de Inspección de trabajo hasta el día 10 de junio del 2020. En ese sentido, a partir de hoy, se reanudará el cómputo de los plazos para aquellos procedimientos señalados en el artículo uno y el primer párrafo del artículo dos de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL.

Por otro lado, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA mediante la cual se han delegado al Instituto Nacional de salud, a través de CENSOPAS, la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19) en el SISCOVID-19 y su fiscalización posterior. A continuación, les presentamos los aspectos relevantes de dicha norma:

1. Registro y fiscalización del Plan COVID-19

Las personas jurídicas que estén autorizadas para su reactivación de actividades deben registrar el registro del Plan COVID-19 en el SISCOVID-19. El registro se realiza de manera digital y automática. Asimismo, se debe actualizar mensualmente en la misma oportunidad que debe remitirse la PLAME, según el último dígito del RUC.

Luego de registrado el Plan COVID-19, el CENSOPAS fiscaliza lo siguiente:

·El llenado completo de los campos obligatorios del registro.

·Que los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial y que sus titulares se identifiquen como tales.

·Que la información vinculada a la seguridad y salud de los trabajadores sea auténtica y conforme a la R.M. 239-2020-MINSA.

·El cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de lo dispuesto en D.S. 080-2020-PCM.

Si se verifica la existencia de alguna omisión o incongruencia, información falsa o no auténtica relacionadas a las obligaciones antes indicadas, se suspende o cancela el registro del Plan COVID-19 hasta la subsanación del error.

2. Obligación de comunicar el Plan COVID-19 a los trabajadores

Las empresas autorizadas para reiniciar actividades, que hayan registrado su Plan COVID-19 en el SISCOVID-19 deberán remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia de este a todos los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el CENSOPAS brinda accesos al Plan COVID-19 a todos los trabajadores que lo soliciten.

3. Registro de Incidencias y comunicación a los agentes involucrados

El CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, la entidad está facultada para comunicarse con los profesionales del Servicio de SST y el Comité de SST a efectos de determinar la veracidad de la información consignada en el Plan COVID-19.

El CENSOPAS también emitir comunicaciones y requerimiento de información a las empresas al correo electrónico que se encuentra registrado en el Plan, estos deben ser respondidos en el plazo fijado por la entidad.

4. Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se crea este registro conformado por los profesionales de salud consignados en los Planes COVID-19 registrados en el SISCOVID-19. Aquellos están obligados a responder, en el plazo indicado, las comunicaciones y requerimientos del CENSOPAS.

5. Línea telefónica y acceso a la información

El CENSOPAS tiene hasta el 16 de junio para implementar una línea telefónica con el objeto de absolver consultas de empleadores y trabajadores relacionadas al Plan COVID-19.

Asimismo, la entidad debe publicar cada quince (15) días calendario la siguiente información:

·Las empresas que cuenten con un Pan COVID-19 registrado en el SISCOVID-19.

·El Registro de Incidencias.

·Las empresas cuyo registro ha sido suspendido o cancelado.

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