Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos |
Position | Consejera/Asociado |
El día de hoy, 23 de julio de 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General N° 821-GG-ESSALUD-2020, a través del cual se aprobó la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” (en adelante, la “Directiva”).
Entre las principales disposiciones de la Directiva se encuentran las siguientes:
Materia | Detalle |
Condiciones para el otorgamiento de la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del Covid-19” | El trabajador debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores; y cuyo hogar no sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios establecidos en la Directiva. Estar comprendido en la suspensión perfecta de labores, el cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. Percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00, según la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME), presentado por el empleador durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la Directiva establece disposiciones específicas. La información respecto a los trabajadores que cumplen con las condiciones para acceder a la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia” (en adelante, la “Prestación”), es determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
Monto | El monto de la Prestación es de S/ 760.00 por cada periodo de 30 días calendario. Si el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción final menor de 30 días calendarios, se considera para el cálculo la proporción que corresponde. |
Duración | La Prestación se otorga durante el periodo de suspensión perfecta de labores hasta un máximo de 3 meses. El periodo de 3 meses debe entenderse como 90 días calendario |
Solicitud | El trabajador solicita la Prestación a través de la Ventanilla Virtual Única del asegurado u otro medio o plataforma que EsSalud implemente para tal fin. La Directiva establece las disposiciones que el trabajador debe seguir para solicitar a la Prestación, así como para el reconocimiento y pago de la prestación económica. |
Plazo de prescripción | El derecho a solicitar la Prestación prescribe a los 90 días hábiles de culminada la suspensión perfecta de labores |
Recupero por pago indebido | Aplica en el supuesto que la autoridad competente deje sin efecto la suspensión perfecta de labores y EsSalud haya otorgado la Prestación |
Derogación | La Resolución comentada deja sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPEESSALUD- 2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”. |
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