Se dispone el empleo de partes notariales con firma digital y trámite exclusivo a través del SID SUNARP

AuthorAlfredo Chan/Roberto Gutiérrez
PositionSocio/Asociado

El 03 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°64-2020-SUNARP/SN, la cual dispone que, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049, los siguientes partes notariales se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (en adelante, "SID-SUNARP"):

* Los partes notariales que contengan actos a inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Regístrales del país, a partir del 08 de junio de 2020.

* Los partes notariales que contengan el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Regístrales del país, a partir del 10 de junio de 2020.

* Los partes notariales que contengan los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Regístrales del país, a partir del 15 de junio de 2020.

Los partes notariales antes señalados, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución: (i) Los traslados instrumentales expedidos por cónsules, cuando ejercen función notarial fuera del país, o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y, (ii) los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Finalmente, se dispone que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una "Mesa de Ayuda Notarial" para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

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