Disminución del riesgo en seguros como consecuencia del aislamiento preventivo

AuthorRebeca Herrera/John Jeider Morales
PositionConsejera de PPU experta en Derecho de Seguros y Comercio Internacional/Miembro del equipo de Bancario, Financiero y Mercado de Capitales

La Circular Externa 021 de 2020 expedida el 5 de junio de 2020 por la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones para que las entidades aseguradoras establezcan mecanismos que permitan dar aplicación al artículo 1065 del Código de Comercio, toda vez que, a raíz de las medidas de aislamiento preventivo, se ha evidenciado cambios en la siniestralidad.

GENERALIDADES

  1. Para la aplicación del artículo 1065 del Código de Comercio, las aseguradoras deben identificar los productos respecto de los cuales existe una disminución del riesgo asegurado.

  2. También deben cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, al igual que definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos

  3. Los beneficios ante la disminución del riesgo pueden ser devolución de sumas de dinero, extensión en la cobertura del seguro o cualquier otro mecanismo definido por la entidad aseguradora.

  4. Los tomadores deben aceptar de forma expresa o tácita las alternativas brindadas por las entidades aseguradoras.

  5. La instrucción aplica para seguros tales como: automóviles, responsabilidad civil para empresas, responsabilidad civil para construcciones, transporte y montaje o rotura de maquinaria.

  6. Los únicos seguros a los cuales no tiene aplicación la disminución del riesgo es vida y SOAT.

    CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES

  7. Las entidades aseguradoras deben tener en cuenta como mínimo las pólizas vigentes durante los periodos de aislamiento preventivo, la duración de los periodos de aislamiento preventivo, el componente de gastos aplicables por producto durante el periodo, el cual debe estar sustentado.

  8. En cuanto a la circulación del parque automotor, deben emplearse datos publicados por fuentes oficiales y la experiencia propia de la entidad.

    ACTUACIONES DE LAS ASEGURADORAS

  9. Deben habilitar diferentes canales, entre ellos los digitales, con la finalidad de informar acerca de las medidas adoptadas.

  10. Para dar cumplimiento a lo señalado en la Circular, las entidades aseguradoras disponen del término de 15 días hábiles siguientes a la publicación.

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