Discriminación contra la mujer

AuthorMontserrat Comas d'Argemir i Cendra
Pages78-84
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Discriminación contra la mujer
Montserrat Comas d’Argemir i Cendra
I. SITUACIÓN GENERAL
La AG de las Naciones Unidas aprobó el 10 de diciembre de 1948, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que supuso un paso importantísimo en la in-
ternacionalización de los DD HH, en la defensa de los ideales de la Justicia, Liber-
tad y Paz. En sus artículos primero y segundo se establece el valor supremo de la
igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, sin que pueda hacerse
distinción alguna en función del sexo.1 Transcurridos casi 60 años, la realidad so-
cial demuestra que diariamente se violan en el mundo los DD HH de millones de
mujeres, al persistir en todas las sociedades situaciones discriminatorias por razón
de sexo en todos los ámbitos, entre los cuales se significan los siguientes:
• Educación: 1 de cada 5 niñas de los países en desarrollo no terminan la
educación primaria y sólo un 43 % acuden a la escuela secundaria. En Europa o
en países desarrollados las desigualdades se demuestran en la llamada segrega-
ción ocupacional: sólo 1 de cada 10 diplomadas lo es en estudios técnicos. Y más
de la mitad de las mujeres se concentran en la enseñanza, humanidades y salud.
• Empleo: En el 2005 las mujeres constituían el 40 % de la población econó-
micamente activa, aunque las tasas de empleo varían de forma muy significativa
según el grado de desarrollo de los países: en los países árabes sólo un tercio de
las mujeres son económicamente activas y en América Latina y Asia meridional
menos de la mitad.
• Trabajo productivo no remunerado en el hogar: En la India las mujeres
le dedican 35 horas semanales mientras que los hombres 4. El desequilibrio del
reparto de las tareas domésticas y familiares conlleva que en Europa muchas
mujeres trabajen a tiempo parcial (32,9 % en 2006 frente al 7,7 % de los hombres)
y opten por modalidades de trabajo flexible.
• Retribución: El salario mínimo de la mujer es inferior en un 20 % al del
hombre en varios países. En Europa el salario de las mujeres supone un 80 %
del que perciben los hombres por igual trabajo.
• Ámbito social: el riesgo de pobreza de las mujeres mayores de 65 años es
del 20 % en Europa, 5 puntos más que en los hombres, mientras que el de las
familias monoparentales (la gran mayoría mujeres) es del 34 %.
1. Artículo 1 de la Declaración Universal Derechos Humanos de 1948 «Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos...».
Artículo 2 «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo...».
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2878

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