El discreto ejercicio de la función consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Kosovo

AuthorCarlos Espósito
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Autónoma de Madrid
Pages125-147
REDI, vol. LXIII (2011), 1
EL DISCRETO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA
DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
EN EL ASUNTO KOSOVO
Carlos Es p ó s i t o
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE Y EL
ALCANCE DE SU DISCRECIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.—
2.1. Órganos y organismos autorizados para solicitar opiniones consultivas.—2.2. ¿Qué es
una cuestión jurídica?—2.3. La discrecionalidad de la Corte para negarse a responder una
cuestión consultiva y su alcance.—3. COMPETENCIA Y DISCRECIONALIDAD DE LA CORTE
EN EL ASUNTO KOSOVO.—3.1. Sobre la competencia de la Corte en el asunto Kosovo.—
3.1.1. La solicitud de Opinión consultiva de la Asamblea General.—3.1.2. La licitud de la
declaración unilateral de independencia conforme al Derecho internacional: una cuestión
jurídica.—3.2. La discrecionalidad de la Corte en el asunto Kosovo.—4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
La Corte Internacional de Justicia ha af‌irmado siempre su poder discre-
cional para decidir si contesta o se niega a responder a una cuestión con-
sultiva planteada de acuerdo con el Derecho por alguno de los órganos u
organismos autorizados para solicitar este tipo de opiniones. La opinión
consultiva sobre la adecuación al Derecho internacional de la declaración
unilateral de independencia respecto de Kosovo no ha sido una excepción 1.
1 Accordance with international law of the unilateral declaration of independence in respect of Ko-
sovo, ICJ Reports 2010, párr. 29, disponible en http://www.icj-cij.org. En este trabajo utilizaré la Opi-
nión consultiva y todos los textos pertinentes relativos al asunto Kosovo, publicados en la página of‌icial
de la Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2011 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIII/1
Madrid, enero-junio 2011 págs. 125-147
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Esa af‌irmación constante en su jurisprudencia consultiva se explica porque
la Corte ha entendido que tiene la facultad de emitir opiniones consultivas,
pero no está obligada por las normas que rigen su jurisdicción consultiva
a responder las solicitudes de opiniones consultivas, aun cuando se hayan
cubierto los requisitos que avalen su competencia consultiva. Para ejercer
con discreción esa función judicial, la Corte tiene en cuenta consideraciones
variadas de carácter fáctico, normativo e incluso político; todas esas varia-
bles conf‌luyen en una cuestión principal: salvaguardar la integridad y la
independencia de la Corte como un tribunal de justicia 2. El principio de in-
tegridad judicial ha guiado siempre el juicio de discrecionalidad de la Corte,
que como órgano principal judicial de las Naciones Unidas ha establecido
una especie de obligación prima facie de cooperar con los entes autorizados
para plantear cuestiones jurídicas y de esa forma participar en las activida-
des de la Organización 3, salvo que existiesen razones decisivas para negarse
a responder 4.
En el asunto que ocupó a la Corte Internacional de Justicia relativo a
la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo hubo una división
importante de ideas sustantivas respecto de la discreción con que la Corte
ejerció su poder para decidir si, una vez constatada su competencia, respon-
día a la pregunta planteada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre el carácter jurídico de esa declaración de independencia. Una minoría
importante de cinco jueces 5, frente a una mayoría de nueve 6, manifestaron
su convicción de que éste era uno de esos casos excepcionales en el que exis-
tían razones decisivas para que la Corte se negase a responder la cuestión
jurídica planteada por la Asamblea General. En estas páginas examinaré las
razones que esgrimieron los Estados, la opiniones separadas o disidentes de
los jueces y la Opinión consultiva de la Corte en relación con la discrecionali-
dad para denegar una respuesta a la solicitud por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 8 de octubre de 2008, de una Opinión consultiva sobre la
legalidad de la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo según el
2 «The Court, being a Court of Justice, cannot, even in giving advisory opinions, depart from the
essential rules guiding their activity as a Court», Status of Eastern Carelia, Advisory Opinion, 1923, PCIJ,
Series B, núm. 5, p. 29. Este principio es un lugar común en la jurisprudencia consultiva de la Corte
[Application for Review of Judgement No. 158 of the United Nations Administrative Tribunal, ICJ Reports
1973, p. 175, párr. 24; Application for Review of Judgement No. 273 of the United Nations Administra-
tive Tribunal, ICJ Reports 1982, p. 334, párr. 22; Legal Consequences of the Construction of a Wall in the
Occupied Palestinian Territory, ICJ Reports 2004 (I), pp. 156-157, párrs. 44-45]. Se puede decir que el
principio irradia sus efectos también en la jurisprudencia contenciosa, al menos en los supuestos de
sentencias declarativas, como se puede comprobar en el caso Northern Cameroons (Cameroon c. United
Kingdom), Preliminary Objections, Judgment, ICJ Reports 1963, p. 30.
3 Por ejemplo, en la Opinión consultiva Interpretation of Peace Treaties with Bulgaria, Hungary and
Romania, ICJ Reports 1950, p. 71.
4 Las versiones of‌iciales de los pronunciamientos de la Corte en inglés y francés utilizan las expre-
siones «compelling reasons» y «raisons décisives».
5 El vicepresidente Tomka añadió una declaración, el juez Keith una opinión separada y los jueces
Koroma, Bennouna y Skotnikov hicieron votos disidentes. Todos los documentos están disponibles en
http://www.icj-cij.org.
6 El presidente Owada y los jueces Al-Khasawneh, Buergenthal, Simma, Abraham, Sepúlveda-
Amor, Cançado Trindade, Yusuf y Greenwood.
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