Directiva sobre el uso de la Casilla Electrónica del OSCE

AuthorRonald Fernández Dávila/Ximena Valenzuela
PositionSocio/Asociada

El martes 7 de julio se publicó en El Peruano la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE (la “Resolución 086”), que formaliza la aprobación de la Directiva N°008-2020-OSCE/CD (la “Directiva”), referida a la Casilla Electrónica del OSCE. El objetivo de la Directiva es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de la casilla electrónica del OSCE para la tramitación de las actuaciones y actos administrativos con eficiencia y celeridad, sin dejar de garantizar el derecho al debido procedimiento. La entrada en vigencia de la Directiva se encuentra supeditada a que el OSCE emita un comunicado con relación a la implementación de la misma (el “Comunicado”).

El ámbito de aplicación de la Directiva alcanza a los órganos y unidades orgánicas del OSCE, así como a aquellos administrados que participan en los distintos procedimientos administrativos que sean de su competencia, o a quienes sean destinatarios de las actuaciones que dicha Entidad realiza en el marco de sus facultades administrativas.

A continuación, detallamos los principales aspectos considerados en la Resolución:

Disposiciones generales

– La implementación de la casilla electrónica se realizará de manera progresiva y permitirá tanto la transmisión como el almacenamiento de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

– El reconocimiento expreso de los administrados será manifestado al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), si fuera el caso, por medios electrónicos o cualquier otro mecanismo que el OSCE establezca.

– Aquellos proveedores que soliciten su inscripción, o que ya cuenten con la misma, en el RNP podrán acceder a su casilla electrónica, asignada previamente, con su usuario y clave del RNP.

– Aunque el OSCE implementará un sistema de alertas para avisar al administrado de una comunicación en su casilla electrónica, la omisión del aviso o advertencia no invalida la notificación efectuada.

– La comunicación enviada a la casilla electrónica se considera notificada el día de su depósito en la misma, no siendo relevante la fecha en que el administrado haya ingresado a la casilla o dado lectura del acto notificado. Por ende, los efectos de la notificación surtirán a partir del primer día hábil siguiente. Los actos administrativos notificados a través de la casilla electrónica poseen la misma validez y eficacia que la notificación personal.

Notificaciones en el procedimiento administrativo sancionador y en el RNP

– El Tribunal de Contrataciones del Estado (“TCE”) notificará a través de la casilla electrónica a los terceros que cuenten con inscripción en el RNP, los siguientes actos: el inicio del procedimiento sancionador, la ampliación de cargos y los actos que se emitan durante el procedimiento sancionador.

– Al momento de notificarse el inicio del procedimiento sancionador se asignará al administrado un código y usuario para que intervenga mediante el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (el “SITCE”).

– En todo momento, se mantendrá la responsabilidad del presunto infractor por la continua revisión del estado del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico.

– La bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores estará integrada a la casilla electrónica del OSCE y contará con los mismos efectos que se encuentran indicados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que toda referencia a dicha bandeja debe entenderse referida a la casilla electrónica.

Vigencia de la Directiva

– La Directiva entrará en vigencia de acuerdo a lo establecido por el OSCE mediante Comunicado.

– Asimismo, el OSCE pondrá en conocimiento de la ciudadanía y Entidades, de manera progresiva y también a través de sus comunicados, la fecha a partir de la cual la casilla electrónica podrá usarse para las demás actuaciones, trámites y procedimientos que se siguen ante el OSCE.

– Las demás actuaciones del TCE no mencionadas en el apartado precedente, seguirán siendo notificadas mediante el SITCE hasta que el OSCE emita el comunicado correspondiente.

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