La directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de...

AuthorAlfonso Ybarra Bores
Pages532-535

La directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisin de los nacionales de terceros pases a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prcticas no remuneradas o servicios de voluntariado

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  1. En el DOUE L 375, de 23 de diciembre de 2004, se ha publicado la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre, la cual establece los requisitos de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambios de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. Los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma antes del 12 de marzo de 2007 (art. 22). Sin embargo, no estarán obligados a expedir los permisos enPage 533 forma de permisos de residencia tal como aparecen regulados en su capítulo III hasta el 12 de enero de 2009 (art. 23).

  2. El texto que comentamos tiene su origen remoto en la previsión contenida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión resultante del Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, cuando contempla la adopción de medidas por el Consejo en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países [art. 61.b)], así como, en relación a la inmigración, en lo que respecta a las condiciones de entrada y residencia, y a la expedición de visados de larga duración y de permisos de residencia (art. 63.3 a). Su origen inmediato lo encontramos en la Cumbre extraordinaria de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, donde el Consejo Europeo reconoció la necesidad de una aproximación de las legislaciones nacionales relativas a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países, solicitándose al Consejo que adoptase decisiones sobre la base de propuestas de la Comisión (Conclusiones 18 a 21).

    Los objetivos principales que se pretenden favoreciendo la movilidad hacia la Unión Europea de nacionales de terceros países a efectos de estudios son varios. En primer término, la promoción de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional, efecto igualmente pretendido por el programa Erasmus-Mundus; en segundo lugar, la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en cuanto a condiciones de entrada y residencia de las personas que se incluyen en su ámbito de aplicación; finalmente, el enriquecimiento recíproco de los inmigrantes interesados, su Estado de origen y el Estado que los acoge, contribuyendo a fomentar una mejor comprensión entre las culturas. A estos fines se pretende facilitar la movilidad de los estudiantes nacionales de terceros países que cursen sus estudios en varios Estados miembros, así como la admisión de nacionales de terceros países que participen en programas comunitarios destinados a favorecer la movilidad en o hacia la Comunidad (art. 6.2)...

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