Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el Covid-19

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 26 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 92-2020-TR, que aprueba la Directiva General 1-2020-MTPE/2/14, "Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el Covid-19" (en adelante, "la Directiva").

En ese sentido, se ha establecido, principalmente, lo siguiente:

Asunto Detalle
Alcance Las disposiciones contenidas en la Directiva son de observancia obligatoria para la realización de las reuniones virtuales de conciliación en el contexto de una negociación colectiva, reuniones informativas, reuniones extraproceso y mesas de diálogo entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los representantes de los trabajadores, en el marco de las competencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, "AAT").
Tipos de conflictos 1. Conflictos laborales colectivos de alcance regional. Son aquellos conflictos que involucran a trabajadores que prestan servicios en un centro de trabajo o centros de trabajos ubicados en una sola región.
2. Conflictos laborales colectivos de alcance suprarregional. Son aquellos conflictos que involucran a trabajadores de una empresa o sector productivo que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una región. Cuando se trate del inicio y trámite de la negociación colectiva, así como de la declaratoria de improcedencia o ilegalidad de huelga, el conflicto adquiere alcance suprarregional o nacional cuando la actividad económica desarrollada por la empresa o sector productivo tiene un efecto o impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional. Por ejemplo: transporte aéreo, servicios aeronáuticos y administración aeroportuaria; suministro suprarregional del agua; actividades que producen bienes o servicios determinantes para una cadena productiva de ámbito interregional o nacional.
Solicitud de intervención de la AAT Los representantes de la organización sindical o de los trabajadores, así como los empleadores pueden solicitar la intervención de la AAT, a través de la mesa de partes o soporte virtuales, considerando las siguientes reglas de competencia:
1. Conflicto laborales colectivos de alcance regional. En este caso es competente la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la que haga sus veces en la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. Conflictos laborales colectivos de alcance suprarregional. En este caso, es competente la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Convocatoria a la reunión virtual La AAT realizará la convocatoria a la reunión virtual a través de una comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud presentada, la cual se considerará válida, salvo que la contraparte acredite que el correo electrónico utilizado para la notificación no le pertenece.
La notificación se realizará de forma personal si la parte solicitante declara no tener conocimiento del correo electrónico de la otra parte.
La AAT puede convocar la cantidad de reuniones virtuales que estime conveniente que estime necesarias para coadyuvar a la solución pacífica del conflicto.
Reuniones virtuales La AAT adoptará las medidas necesarias que permitan acreditar la participación de las partes en las reuniones virtuales, así como en la adopción de acuerdos. Por tanto, la AAT está autorizada para efectuar la grabación sólo del acto de la adopción del acuerdo a fin de dejar constancia del contenido del mismo. En el caso de la adopción de acuerdos, las partes expresarán su conformidad en la reunión virtual, con cargo a la posterior suscripción del documento correspondiente.
Los representantes de la organización sindical o los representantes de los trabajadores y del empleador o empleadores, se sujetan al deber de confidencialidad sobre lo dicho, informado u ocurrido en las reuniones virtuales.
Reuniones presenciales en conflictos que revisten gravedad Excepcionalmente, atendiendo a la gravedad del conflicto, la AAT podrá disponer reuniones en la modalidad presencial, dando cumplimiento a las normas sanitarias nacionales destinadas a evitar el contagio y la propagación del Covid-19. En este escenario sólo podrán participar 2 representantes por cada parte como máximo.
Para determina la gravedad del conflicto, se tomará en cuenta si la actividad empresarial está vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto y si los trabajadores involucrados son más de 100.
Supletoriedad En lo no previsto en la Directiva, se aplica la Directiva General 5-2012-MTPE/2/14.

La Directiva regirá durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

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