Dignidad humana, equidad y prioridad de cobro en una quiebra: Comentario a la sentencia 'Institutos Médicos Antártida' de la Corte Suprema de Argentina

AuthorJorge Nicolás Lafferriere
PositionDoctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica Argentina y abogado por la Universidad de Buenos Aires
Pages227-262
Revista Int ernacional de D erechos Humanos / I SSN 2250-5210 / 2020 Vol. 10, No. 2
revistaidh.org
227
Dignidad humana, equidad y prioridad de
cobro en una quiebra. Comentario a la
sentencia “Institutos Médicos Antártida” de
la Corte Suprema argentina
Human Dignity, Equity, and Priority Rules in Bankru ptcy.
A Commentary on the Judgment of the Argentine Supreme
Court “Insti tuto Médic os Antárti da”
JORGE NICOLÁS LAFFERRIERE
1
Resumen:
El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema argentina
dictó un fallo que dispuso la inconstitucionalidad del régimen de
privilegios para el cobro en una quiebra y creó un privilegio de primer
orden para el crédito de una persona con discapacidad. El fallo, que
contradice otro dictado a fines de 2018, reviste especial interés porque
la dignidad es invocada como fundamento para apartarse de la
aplicación de la ley de concursos y quiebras. En el comentario se
realiza una valoración crítica de la forma en que la Corte ha hecho esa
aplicación directa de la dignidad y se consideran algunas de las
controversias que rodean a tal uso del concepto. En concreto, se hace
referencia al problema del carácter abierto y no especificado de la
noción de dignidad, y al tema de la dignidad y el principio de
legalidad. Además, se analiza el lugar q ue ocupó la equidad en la
1
Jorge Nicolás Lafferriere es Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica
Argentina y abogado por la Universidad de Buenos Aires. Es profesor titular ordinario
de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina y profesor regular adjunto de la
Universidad de Buenos Aires. Actualmente se desempeña también como Director de
Investigación Jurídica Aplicada de la Universidad Católica Argentina.
J. N. Lafferriere / Dignidad humana, equidad y prioridad... / 227-262
revistaidh.org
228
argumentación, entendida como la rectificación de lo justo legal en el
caso concreto. Finalmente, se examina quién es el sujeto obligado en
el plano internacional a garantizar la dignidad.
Palabras claves
: Dignidad; Concursos y Quiebras; Equidad.
Abstract:
On M arch 2019, the Supreme Court of Argentina
declared that the bankruptcy privilege regime was unconstitutional
and created a first-order privilege for the credit of a person with
disabilities. The judgment, which contradicts a previous decision
issued in 2018, is unique because the concept of dignity is invoked as
a basis for departing from the application of the bankruptcy law. The
paper makes a critical assessment of the way in which the Court has
made this direct application of dignity, considering some of the
controversies surrounding such use of the concept. Specifically, it
refers to the problem that the open and unspecified nature of the
notion of dignity entails, and to the issue of dignity in relation to the
rule of law. In addition, it analyzes the place that equity was afforded
in the Court’s reasoning. For this purpose, equity is understood as the
rectification of the law in a specific case. Finally, the paper exam ines
who is responsible for the guarantee of dignity at the international
level.
Keywords
: Dignity, Bankruptcy; Equity.
Recibido: 18.02.2020 Aceptado: 19.06.2020
Sumario
1. Introducción
2. Análisis de las dos sentencias de la Corte Suprema
a. El caso “Asociación Francesa”
b. El caso “Institutos Médicos Antártida”
Revista Int ernacional de D erechos Humanos / I SSN 2250-5210 / 2020 Vol. 10, No. 2
revistaidh.org
229
3. La operatividad directa de la dignidad en sede judicial y s us
controversias
a. Los usos de la dignidad
b. Las controversias en torno al uso directo de la dignidad
4. La equidad en el caso concreto
a. El lugar de la equidad en el fallo “Institutos Médicos Antártida”
b. Valoración de la aplicación de la equidad al caso “Institutos
Médicos Antártida”
5. ¿Quién es el sujeto obligado en el plano internacional a garantizar
la dignidad?
6. Conclusiones
1. Introducción
La dignidad es un valor fundamental del sistema jurídico. Así lo
reconocen los principales tratados internacionales de derechos
humanos (Lell 2017). Sin embargo, la centralidad de la dignidad en el
ordenamiento jurídico y su operatividad no están exentos de
controversias. En efecto, por la amplitud de su contenido, por las
diferencias en cuanto a su fundamento o bien por sus alcances, hay
una disputa sobre el valor o el lugar que la dignidad ocupa en las
discusiones jurídicas, y en particular en las discusiones sobre los
derechos humanos (Massini Correas 2017).
Esta controversia también se verifica en torno a la posibilidad de
que la dignidad sea invocada y utilizada p or parte de los tribunales
para la resolución de los casos que se les presentan. En general, la
dignidad opera como un principio fundamental que se concreta a
través de los distintos derechos fundamentales. Los autores que han
estudiado el tema señalan que la dignidad en general es invocada
acompañando algún derecho en particular, de modo que su
aplicación es indirecta. En cambio, si ella no acompaña ningún
derecho, se habla de una aplicación directa de la dignidad. Este tipo

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT