Las dificultades de la Corte Penal Internacional para el enjuiciamiento de Jefes de Estado y de Gobierno: los casos Al Bashir y Kenyatta

AuthorGloria Fernández Arribas
PositionUniversidad Pablo de Olavide de Sevilla
Pages289-293

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  1. Uno de los logros más significativos del Estatuto de la Corte Penal Internacional ha sido su art. 27, en el que se establece la aplicación del Estatuto a todas las personas sin distinción basada en el cargo oficial. De este modo el Estatuto viene a negar de manera expresa la inmunidad de, entre otros, los jefes de Estado y de Gobierno. Ha

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    sido este art. 27 el que ha permitido iniciar los dos primeros procedimientos ante la Corte contra jefes de Estado. El primero de ellos contra el presidente de Sudan, Omar Hassan Ahmad Al Bashir, acusado de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de genocidio cometidos durante el conflicto en Darfur. Y el segundo contra el presidente de Kenia, Uhuru Muigai Kenyatta, acusado de crímenes contra la humanidad cometidos durante los incidentes violentos que siguieron a las elecciones presidenciales de 2007 en Kenia.

    Ambos casos se han caracterizado por acusaciones de falta de colaboración de los Estados de los que son nacionales, así como de otros Estados partes y no partes en el Estatuto de la Corte, y por los obstáculos presentados por la Unión Africana. E independientemente de las muy distintas actuaciones que se han llevado a cabo en los dos casos, y que analizaremos a continuación, lo esencial a señalar es que actual-mente todavía no se ha iniciado el juicio contra Al Bashir, y en el caso de Kenyatta la Fiscalía se ha visto obligada a retirar los cargos debido a la imposibilidad de probar la responsabilidad de Kenyatta más allá de cualquier duda razonable (ICC-01/09-02/11), poniendo de este modo en entredicho la capacidad efectiva de la Corte para juzgar a jefes de Estado y de Gobierno.

  2. La primera diferencia a señalar entre estos dos casos es el inicio de los procedimientos, ya que mientras que en el caso de Sudan el asunto fue referido a la Corte por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CDS) conforme al art. 13.b) del Estatuto (Res. CDS 1593 de 2005); en el caso de Kenia, fue el fiscal conforme al art. 15 del Estatuto quien, tras la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, inició motu proprio la investigación.

  3. Respecto de Al Bashir, en 2005, con posterioridad a la remisión del asunto por el CDS, el fiscal decidía el inicio de la investigación sobre la situación en Darfur, la cual llevó a la emisión de una primera orden de detención (ICC-02/05-01/09-1) contra Al Bashir en marzo de 2009, por los cargos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, emitiéndose con posterioridad, en febrero de 2010, una segunda orden de detención (ICC-02/05-01/09-95) por crimen de genocidio. La emisión de dos órdenes se debió a que la Sala de Cuestiones Preliminares no consideró suficientemente probado en la primera solicitud la comisión de crimen de genocidio, por lo que la Fiscalía tuvo que presentar nuevas pruebas para que finalmente la Sala emitiera la segunda orden con el cargo de crimen de genocidio. Las razones que llevaron a la emisión de la orden de detención fueron la necesidad de asegurar la comparecencia de Al Bashir ante la Corte, así como impedir que obstruyera la investigación y que no continuara cometiendo los crímenes de los que se le acusaba.

    La respuesta de Al Bashir ante la orden de detención no se hizo esperar, calificándola de conspiración y no dando por tanto ejecución a la misma. Si bien...

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