Las diferentes iniciativas sobre diligencia debida en la cadena de suministro de minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo: ?existen alternativas viables mas eficaces?/The different initiatives on due diligence for responsible supply chains of minerals from conflict-affected and high-risk areas: are there more effective viable alternatives?

AuthorMill
  1. INTRODUCCIÓN

    Es innegable que el mundo de las telecomunicaciones avanza a pasos agigantados. Rodeados de tanta tecnología, en ocasiones, es inevitable preguntarse acerca de la composición de toda esta serie de aparatos. ¿De qué están hechos los móviles de los que tanto dependemos de manera diaria? Sin intención de transformar el presente artículo en una divulgación científica sobre geología, todos los teléfonos móviles inteligentes actuales están fabricados con estaño, que es un metal que se utiliza para soldar los cables de los circuitos electrónicos; con wolframio, que es otro metal con el que se fabrican las resistencias eléctricas, y con tantalio o tántalo, metal contenido en la tantalita que--mezclada con columbita--da como resultado un mineral metálico muy preciado denominado columbita-tantalita, cuyo nombre industrial es coltán, que es el que hace que nuestros móviles vibren (Abelardo, 2017: 588; Henleben, 2020: 116).

    Como bien recordaba el Presidente de la República de Ghana, en su discurso en el seno del Debate General del 74s período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2019), no es sorpresa para nadie que toda esta serie de minerales, de los cuales el mundo depende para funcionar, se encuentran principalmente en África. En la actualidad, se estima que el 80% de las reservas mundiales de coltán radican en la República Democrática del Congo (RDC), seguido por Australia y Brasil, y en menor medida, por Canadá y China (Minerals Mining, 2019). No obstante, de los datos relativos a su producción se puede extraer que quienes más aprovechan estas reservas de coltán son Australia y Brasil (Schulz et al., 2017: M23), entre otros, y, paradójicamente, Ruanda, que a pesar de no poseer un número considerable de minas de extracción de tantalio minado, se erige como uno de los principales productores mundiales. ¿A qué se debe esta dÍsfunción? Para encontrar la razón debemos remontarnos a la Segunda Guerra del Congo del año 1998, también denominada Guerra del Coltán, que--aunque formalmente terminó en el año 2003--todavía sigue causando estragos. Las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda continúan instaladas en regiones como Kivu, al este de la RDC, sirviéndose del coltán extraído en las minas de estos lugares para lucrarse gracias su comercialización ilegal y, de esta manera, poder financiar un conflicto que acarrea graves violaciones de derechos humanos de la población civil de estas zonas (Rodríguez, 2017: 14-15).

    A toda esta serie de minerales procedentes de zonas caracterizadas por la presencia de conflictos armados, violencia generalizada u otros riesgos de daños a las personas, se los ha denominado "minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo" (OCDE, 2016: 10), y desde que el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas en el año 2010 declarase el comercio ilegal de recursos naturales como una de las cuestiones que pueden poner en peligro la paz y seguridad mundial, numerosos Estados y organizaciones internacionales han tratado de adoptar iniciativas para romper el nexo existente entre la explotación ilegal de recursos naturales como el coltán, el comercio ilícito de estos recursos, y la perpetuación de conflictos armados en determinadas regiones del mundo, cuyo denominador común gira en torno a la diligencia debida.

    En el presente trabajo nos disponemos a analizar, primeramente, la introducción del concepto de diligencia debida en la cadena de suministro de minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo por parte de la Resolución 1952 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, desencadenante de las diferentes iniciativas existentes en la actualidad, entre las que encontramos la Dodd-Frank Act, la Guía de la OCDE y el Reglamento (UE) 2017/821, objeto de estudio de la segunda parte del trabajo. Tras este análisis cabe preguntarse si existen alternativas viables más efectivas a las iniciativas existentes, como podría serlo un sistema de certificación análogo al del Proceso Kimberley de Certificación de Diamantes, lo que constituye el objeto de análisis de la última parte del trabajo.

  2. LA RESOLUCIÓN 1952 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS Y EL CONCEPTO DE DILIGENCIA DEBIDA

    En el año 2010, el CSNU aprueba la Resolución 1952 en relación a la situación de conflicto en la RDC. En esta Resolución, el Consejo reitera su preocupación por la presencia de grupos armados en la parte oriental del mencionado país-como las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda en la provincia de Kivu-, ya que "perpetúa el clima de inseguridad en toda la región" (Resolución 1952, 2010).

    Cuando el CSNU seguriza (1) una determinada cuestión, lo que está haciendo, en realidad, es declarar que esa cuestión concreta es susceptible de comprometer la paz y seguridad internacionales y, por lo tanto, es necesario tomar medidas al respecto, entendiendo por medidas, las contenidas en los capítulos VII y VIII de la Carta de las Naciones Unidas, muchas de ellas relacionadas con el control de armamento, del transporte o de las finanzas de un determinado Estado. Esto es, precisamente, lo que hace la Resolución 1952 del CSNU: segurizar el comercio ilícito de recursos naturales, al entender que "la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de África". Tras esta serie de conflictos, lo que encontramos son innumerables violaciones de los derechos humanos de la población civil congoleña, entre las que se incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldado y los actos generalizados de violencia, que ponen en peligro la paz y seguridad mundiales, y que el CSNU, a través de las medidas contenidas en esta Resolución 1952 (2), trata de evitar. Asimismo, el nexo entre los conflictos por los recursos minerales y los actos de violencia sexual generalizados es innegable, estando esta violencia sexual caracterizada por su "excepcional brutalidad" (Buss, 2018: 548).

    Lo más característico de la Resolución 1952 del CSNU para la cuestión que nos atañe son los párrafos 7 a 9. En ellos, se habla por primera vez de la necesidad que tienen las personas o entidades que participan en la cadena de suministro de minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo de demostrar que han ejercido la diligencia debida de cara a evitar el apoyo directo o indirecto a los grupos armados ilegales que operan en estos países. Pero, ¿qué debemos entender por esta diligencia debida.? Si bien es cierto que, tradicionalmente, el concepto de diligencia debida se ha utilizado en el derecho internacional general para referirse a la obligación que tienen los Estados de prevenir daños en su territorio contra su población u otros Estados soberanos, a lo largo del tiempo ha ido evolucionando, al tratarse de un concepto flexible y de realización progresiva. En la actualidad, la diligencia debida puede ser entendida en un doble sentido: o bien como un estándar de conducta necesario para cumplir con una obligación, incluyendo esta obligación medidas como la investigación de los hechos o el enjuiciamiento de los delitos, o bien como un proceso con el que gestionar los riesgos generados por una empresa (3) (Cullen, 2016: 745; Bonnitcha y McCorquodale, 2017: 889). Además, esta diligencia debida ya no se entiende únicamente como una obligación que deban llevar a cabo los Estados de manera exclusiva, impuesta tanto por el Derecho Internacional en tratados internacionales vinculantes como por el Derecho Interno en leyes estatales, sino que incumbe también, y casi mayoritariamente, a los propios actores no estatales, como las empresas multinacionales, a las cuales se les aplican códigos de conducta responsable, como los mencionados Principios Rectores de Naciones Unidas (Principios Rectores, 2011). Así, cuando las empresas tienen el deber de actuar con la diligencia debida, a su rol pasivo de evitar daños se le añade una obligación activa de respetar las normas internacionales destinadas a proteger, entre otros, los derechos humanos.

    El concepto de diligencia debida, así definido, no está exento de críticas por parte de la doctrina. Dhooge, por ejemplo, argumenta que esta vaga caracterización de la diligencia debida, la cual-entre otros-no incluye la obligación de realizar evaluaciones de impacto en los derechos humanos, puede ser utilizada por las empresas multinacionales en su propio beneficio (Dhooge, 2008). Por su parte, Lambooy afirma que la diligencia debida constituye más una obligación preventiva que un motivo de responsabilidad (Lambooy, 2010: 432). En la actualidad, las principales críticas a la diligencia debida se centran, por un lado, en la aún existente inexactitud del término (Bonnitcha y McCorquodale, 2017: 919) y en la dificultad de probar de manera objetiva que se ha cumplido con el estándar de conducta requerido (Hofmann et al., 2018: 116).

    Para solventar estas críticas, a medida que aumenta el interés por este concepto relativamente reciente, se ha ido precisando su contenido en función del terreno en el que opera. Así, en el contexto de las cadenas de suministro de minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo, la diligencia debida se presenta como un concepto holístico que tiene por objetivo proporcionar transparencia y un seguimiento adecuado de los minerales desde que son extraídos de la mina hasta que llegan a manos de los usuarios finales en forma de productos terminados (Bleischwitz et al., 2012). En este sentido, el concepto de diligencia debida en relación a las cadenas de suministro de minerales de zonas de conflicto y de alto riesgo trasciende del enfoque convencional de la mera gestión de riesgos para centrarse en la transparencia como fin en sí mismo (Hofmann et al., 2018: 117).

    ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT