Diferendo marítimo (Perú v. Chile): el germen del acuerdo tácito en las argumentaciones peruanas

AuthorRaúl Villanueva Pasquale
PositionLicenciado en Derecho por la PUCP, Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas, antiguo Agregado para Asuntos Legales en la Embajada del Perú en los Países Bajos y miembro del equipo jurídico en el Diferendo Marítimo con Chile durante la fase escrita, árbitro en la Cámara de Comercio de Lima, docente universitario.
Pages1-35
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.34.09
DIFERENDO MARÍTIMO (PERÚ V. CHILE): EL GERMEN
DEL ACUERDO TÁCITO EN LAS ARGUMENTACIONES
PERUANAS
MARITIME DISPUTE (PERU V. CHILE): THE GERM OF
TACIT AGREEMENT IN PERUVIANS ARGUMENTS
Raúl Villanueva Pasquale
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL ACUERDO TÁCITO. III. LOS OTROS INDICIOS
QUE SUGIEREN EL ENTENDIMIENTO TÁCITO. IV. UNA SOLUCIÓN DE
COMPROMISO. V. CONCLUSIÓN.
“Este es un caso en el cual los argumentos de ninguna
de las Partes convencieron a la Corte”
Juez Joan E. Donoghue
RESUMEN: El 16 de enero de 2008 el Perú interpuso una demanda co ntra Chile en relación con la deli mitación
de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico. En su demanda, el Perú
alegaba que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otro modo"
y que, en consecuencia, "la delimitación será determinada por la Corte de conformidad con el derecho
internacional consuetudinario". La delimitación debía comenzar en un punto de la costa lla mado Concordia, el
punto terminal de la frontera terrestre establecido en virtud del Tratado de 1929, igualmente se so licitaba a la
corte el reconocimiento su favor de una "zona marítima situada a 200 millas náuticas de la costa peruana,
perteneciente al Perú, pero que Chile considera parte de la alta mar". La Sentencia fue dictada el 27 de enero
de 2014. La Co rte, por abrumadora mayoría (15-1), concluyó que sí existía un acuerdo tácito previo entre las
partes. En la parte resolutiva del fallo, la Corte decidió que la frontera marítima tácitamente acordada,
comienza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito No. 1 con la línea de b aja marea y se
extiende por 80 millas náuticas a lo largo de ese Paralelo de latitud. A partir de este punto, el límite marítimo
se extiende a lo largo de la línea de equidistancia hasta llegar a la alta mar. El presente artículo pretende
demostrar que el ac uerdo tácito del fallo de la Corte en el diferendo marítimo que enfrentó a Perú y Chile, es
Fecha de recepción del original: 13 de mayo de 2017. Fecha de acep tación de la versión final: 5 de septiembre
de 2017
Licenciado en Derecho por la PUCP, Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas,
antiguo Agregado para Asuntos Legales en la Embajada del Perú en los Países Bajos y miembro del equipo
jurídico en el Diferendo Marítimo con Chile durante la fase escrita, árbitro en la Cámara de Comercio de
Lima, docente universitario.
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una creación ar tificial del juez a d hoc nombrado por el Perú, Gilbert Guillaume, compelido por la necesidad
de cubrir las lagunas que a lo largo del procedimiento fue dejando la argumentación peruana.
ABSTRACT: On Ja nuary 16, 2008, Per u filed a lawsuit aga inst Chile concerning the delimitation of the bor der
between the mar itime zones of the two States in the P acific Ocean. In its applica tion, Peru argued tha t "the
maritime zones bet ween Chile and Peru have never been defined by agreement or otherwise" and that,
consequently, "the delimitation will be determined by the Court in a ccordance with customar y inter national
law." The delimita tion was to begin at a point on the coa st called Concordia , the terminus of the la nd
boundar y esta blished under the 1929 Trea ty, and the court was also r equested the r ecognition in fa vour of
Peru of a "maritime zone situated 200 nautical miles P eruvian coast, pertaining to Peru, but that Chile
considers par t of the high sea ". The Judgment was r endered on Januar y 27, 2014. The Court, by an
overwhelming majority (15-1), concluded that there was a prior tacit agreement between the parties. In the
operative part of the judgment, the Court decided tha t the tacitly agreed mar itime boundary starts at the
intersection of the parallel of la titude that passes through Boundar y Marker No. 1 with the lo w tide line and
extends for 80 nau tical miles along That P arallel of la titude. From this point, the mar itime boundar y extends
along the equidistance line until r eaching the high sea s. This article seeks to demonstra te tha t the tacit
agreement of the Cour t's ruling in the maritime dispute between Per u and Chile is an a rtificial creation of the
Peruvian ad hoc judge, Gilbert Guillaume, compelled by the need to cover the gaps tha t Throughout the
procedur e was leaving the P eruvian argument.
PALABRAS CLAVE: Corte Internacional de Justicia d iferendo marítimo Perú c. Chile delimitación marítima
acuerdo tácito decreto supre mo 781 de 1947 Declaración de Santiago de 1952 Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima de 1954.
KEY WORDS: Inter national Court of Justice - maritime dispute Peru c. Chile - mar itime delimitation - ta cit
agreement - supreme decree 781 of 1947 - Decla ration of Santiago o f 1952 - Agreement rela ting to a Special
Maritime Frontier Zone of 1954.
I. INTRODUCCIÓN
¡Perplejidad! Si hubiera que resumir en una palabra la manera como el fallo en el Diferendo
Marítimo Perú c. Chile ha sido recibido por la doctrina internacional, esta palabra es bien
perplejidad. Aun entre quienes encuentran que el fallo se ajusta estrictamente a derecho, se
percibe alguna toma de distancia frente a ciertos razonamientos vertidos en el dictamen: No
se muestra evidencia de la Intención de las partes. No se conoce fecha del acuerdo. El
límite del acuerdo tácito no tiene punto de inicio ni terminus conocido. La Corte establece
la existencia del acuerdo tácito en apenas dos párrafos, pero le toma cincuenta y cinco el
determinar su contenido. Se ha disminuido notablemente el nivel de prueba requerido para
establecer la existencia de un acuerdo tácito. La cuestión del fin específico y limitado del
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima o Convenio del 54 (en adelante C54).
El criterio empleado para determinar la extensión del límite. Ausencia de referencia en el
fallo a la práctica ulterior para determinar la extensión del límite. La extensión misma del
Diferendo marítimo (Per ú v. Chile): el ger men del acuer do tácito en las ar gumentaciones per uanas.
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límite propuesto (80 m vs 200m). Son algunas de las críticas
1
que ha venido recibiendo la
sentencia que dirimió nuestra frontera marítima con Chile.
En el presente artículo ensayamos una hipótesis: que el acuerdo tácito de la sentencia de la
Corte tuvo su origen en las falencias de la argumentación peruana. Para esto, intentaremos
poner de manifiesto, en un primer término, el carácter artificial del acuerdo tácito hallado
en la sentencia, como resultado de una interpretación forzada del convenio del 54 y luego
situándolo en su dimensión real de acuerdo tripartito. Enseguida abordaremos los errores,
titubeos y lagunas en temas cruciales de la argumentación peruana - como son las
Proclamas del 47 y la Declaración de Santiago - que, lejos de contribuir a esclarecer las
cosas, ayudaron más bien a confundir a los jueces. Lo que nos llevaría, en un tercer, tiempo
a que la Corte se vea forzada a encontrar una solución de compromiso. Veamos esos tres
puntos.
1
Ver al respecto, ABUGATTAS, G., “Análisis sobre la referencia a los acuerdos tácitos en algunos casos
sobre delimitación marítima, con especial atención al asunto de la delimitación marítima entre P erú y Chile”,
Agenda Inter nacional, Año XXI N° 32, 2014, pp. 79-105. AGUAYO ARMIJO, F., “Reflexiones sobre el
derecho internacional y la delimitación marítima. Comentar io del fallo de la Corte Internacional de Justicia en
el caso Perú c. Chile”, Revista Tribuna Internacional, Vol 3, No 5, 2014, pp. 87-102. BADILLA POBLETE,
E., "“Controversia Marítima Perú contra Chile”. Comentario a la sentencia de la Cort e Internacional de
Justicia de fecha 27 de enero de 2014” Revista de Derecho Universida d Católica del Norte, Año 21 - Nº 1,
2014 pp. 483-496. BONAFÈ, B. I., “Le Differend Maritime entre le Perou et Le Chili et l’existence d’accords
tacites en Droit International", Or dine interna zionale e dir itti umani, 2/2014, pp. 320 -326.
(http://www.rivistaoidu.net/sites/default/files/paragrafo2.pdf revisado por última vez el 27/10/15) CREMA,
L.,” Is the Intention of the Parties at the Hear t of Interpretation? Some News ab out Subsequent Practice from
The Hague”, SIDIblog, Il blog della società italiana di diritto inter nazionale e di d iritto dell'unione eur opea
(http://www.sidi-isil.org/sidiblog/?p=897 revisado por última vez el 27/10/15) D'ASPREMONT, J., "The
International Court of Justice and tacit conventionality”, Questions of Inter national Law, (http://www.qil-
qdi.org/the-international-court-of-justice-and-tacit-conventionality/ revisado por última vez el 27/10/15)
DISTEFANO, G., “L’accord tacite ou l’univers parallèle du droit des traités", Questions of Interna tional
Law, (http://www.qil-qdi.org/laccord-tacite-ou-lunivers-parallele-du-droit-des-traites/ revisado por última vez
el 27/10/15) MATSUNO REMIGIO, A. y SACO, V., “Report on the Judgment of the International Court of
Justice of 27 January 2014 in the case concerning the Maritime Dispute (Peru v. Chile)”, Studia Pra wa
Publicznego, 2014, Nr 4 (8), pp. 169-191
(https://repozytorium.amu.edu.pl/jspui/bitstream/10593/13508/1/SPP%204(8)%202014_z%20orzec znictwa_
Alejandro_Matsuno_Remigio_Victor_Saco.pdf revisado por última vez el 27/10/15) GURME NDI
DUNKELBERG, A., “La Controversia Marítima e ntre El Perú Y Chile en contexto”, febreo 2015
(http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2568697 revisado por última vez el 27/10/15)
MOSCOSO DE LA CUBA, P., Análisis de los principales elementos de la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia en el caso de la controversia marítima (Perú c. Chile) a la luz de las posiciones de las
partes” Derecho PUCP, N° 73, 2014, pp. 47-92. NOVAK F. y GARCÍA-CORROCHANO, L., “Presentación
y análisis general del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo marítimo entre
el Perú y Chile”, Agenda Internacional, Año XXI N° 32, 2014, pp. 23 -49. ROSALES ZAMORA, P. C., “¿Los
Acuerdos Tácitos Pueden Deli mitar una Frontera Marítima?: A Propósito de la Sentencia de la Corte
Internacional de Justicia en el Caso Perú vs. Chile”, CEDIN Centro de Direito Internacional.
(http://www.cedin.com.br/wp-content/uploads/2014/05/Los-Acuerdos-T%C3%A1citos-Pueden-Delimitar-
una-Frontera-Mar%C3%ADtima-A-Prop%C3%B3sito-de-la-Sentencia-de-la-Corte-Internacional-de-Justicia-
en-el-Caso-Per%C3%BA-vs.-Chile.pdf revisado por última vez el 27/10/15)

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