Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

AuthorJosé Antonio Payet/Juan Antonio Egüez/José Cúneo/Samuel Véliz
PositionSocio/Socio/Socio/Asociado

Con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020 (el “Decreto”), a través del cual se permite – de manera temporal – la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales por parte de aquellas personas jurídicas cuyos estatutos no permitían sesionar de manera no presencial o virtual.

El Decreto es aplicable a (i) todas las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades; (ii) asociaciones, fundaciones o comités reguladas por el Código Civil y (iii) cualquier otra persona jurídica regulada por leyes especiales, con excepción de empresas del sistema financiero, empresas emisoras de dinero electrónico y cooperativas.

La norma permite convocar y celebrar sesiones de juntas de accionistas y asambleas hasta el 31 de diciembre del 2020.

Para la convocatoria y celebración de las juntas y asambleas no presenciales o virtuales, tiene que observarse las siguientes disposiciones:

* Para la celebración de las juntas y/o asambleas se podrán utilizar medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.

* No es necesario que los estatutos de las personas jurídicas contemplen la posibilidad de llevar a cabo juntas o asambleas no presenciales.

* Los directorios y/o consejos directivos de las personas jurídicas pueden sesionar de manera no presencial o virtual para efectuar la convocatoria respectiva.

* El acta debe contener (i) la fecha, (ii) hora de inicio y de conclusión de la sesión, (iii) nombre completo y número de DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, (iv) número de participantes, (v) asuntos tratados en la sesión, (vi) acuerdos adoptados con el sentido de los votos y (vii) medios utilizados. Acreditando el cumplimiento de estas formalidades, los acuerdos podrán inscribirse en Registros Públicos.

Se mantienen vigentes las normas especiales para la celebración de juntas y/o asambleas no presenciales emitidas por la SMV con anterioridad.

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